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lunes, enero 12, 2026

El ‘caso Brugal’ se salda con condenas de hasta casi cuatro años de prisión para nueve acusados

La Audiencia de Alicante impone penas de entre cuatro meses y tres años y nueve meses por irregularidades en el contrato de residuos de Orihuela

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, ha condenado a nueve de las 33 personas que estaban acusadas en la causa matriz del ‘Caso Brugal’, una pieza relativa a las irregularidades en la tramitación de la contrata de recogida de residuos y limpieza viaria de la ciudad de Orihuela.

Esta es la segunda sentencia por esta causa que dicta la misma Sala, después de que la primera, emitida en 2020, fuera revocada por el Tribunal Supremo en 2024, al estimar el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía y validar diferentes diligencias de investigación practicadas durante la instrucción como intervenciones telefónicas y registros domiciliarios, que habían sido declaradas nulas inicialmente.

Nueve condenados

Los nueve condenados ahora son la que fuera alcaldesa de Orihuela entre 2007 y 2011, Mónica L.R.; los concejales de ese periodo Antonio R.M., Manuel A.M. y Ginés S.L.; el interventor accidental del Consistorio entre 1979 y 2005, José Manuel E.F.; el propietario de las mercantiles Colsur SL y Proambiente SL., Ángel F.P.; su hijo, Antonio Ángel; y dos colaboradores del empresario: Francisco Javier B.G. y Ángel Luis B.P.

A todos ellos la Sección Séptima de la Audiencia alicantina les ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. A Mónica L.R. y Antonio R.M. les ha impuesto sendas penas de cuatro meses de prisión y 20 meses de inhabilitación por un delito de prevaricación en concurso de normas con un delito de fraude.

Multas y condenas

Manuel A.M. ha sido condenado a una multa y a cinco meses de cárcel por un delito de negociaciones prohibidas a funcionario público y por un delito de revelación de secretos, mientras que el también exedil Ginés S.L. ha sido condenado a un año de cárcel y a multa por prevaricación en concurso con fraude y cohecho pasivo. Por este último delito se condena igualmente a ocho meses de privación de libertad a José Manuel E.F.

Por su parte, la Sala ha impuesto a Ángel F.P. penas que suman tres años y nueve meses de cárcel por tres delitos de cohecho (uno de ellos de carácter continuado), prevaricación en concurso con fraude, uso de información privilegiada y extorsión.

Para su hijo, Antonio Ángel, la pena asciende a un año de prisión por cohecho y uso de información privilegiada, mientras que para Francisco Javier B.G. se ha fijado en ocho meses por extorsión y prevaricación en concurso con fraude y para Ángel Luis B.P. en cuatro meses por un delito de uso de información privilegiada.

La sentencia puede ser recurrida

El fallo de la sentencia notificada este lunes a las partes, que puede ser recurrida nuevamente en casación ante el Tribunal Supremo, obliga también a cinco de los nueve condenados (Mónica L.R., Ángel F.P., Francisco Javier B.G., Antonio R.M. y Ginés S.L.) a indemnizar conjunta y solidariamente al Ayuntamiento de Orihuela con casi 600.000 euros, así como en la cuantía que fije definitivamente en otro procedimiento judicial un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Elche.

24 encausados restantes

Los 24 encausados restantes, entre ellos el también exalcalde oriolano José Manuel M.C. y otros antiguos ediles, han sido absueltos de todos los delitos de los que estaban acusados.

Juicio oral

El juicio oral por la causa original del ‘caso Brugal’ se celebró entre el 5 de marzo y el 19 de diciembre de 2019 a lo largo de 58 sesiones. Los hechos sucedieron entre 2000 y 2008, año este último en que fue adjudicado, en el mes de septiembre, el contrato de basuras por parte de la corporación municipal, gobernada por el PP, a la UTE integrada por Sufi SL, Liasur SL y Gobancast SL, que pasaría a denominarse UTE Orihuela Capital de la Vega Baja.

Los dos magistrados que integran el Tribunal han declarado probado que el Pleno del Ayuntamiento declaró previamente, en noviembre de 2007, desierto el concurso anterior para este servicio.

Según la Sala, esa decisión, adoptada por la entonces alcaldesa y sus concejales Antonio R.M. y Ginés S.L., “fue tomada siendo plenamente conscientes de lo arbitrario de su proceder y de la ilegalidad que comportaba dicha decisión al no estar motivada, quebrantando de este modo la normativa en materia de contratación pública”.

“De esta forma se dio cumplimiento a la ejecución del concierto delictivo alcanzado entre” esos políticos con el empresario Ángel F.P. y Francisco Javier B.G., que permitió así al dueño de Colsur SL y Proambiente SL “continuar prestando el servicio de recogida de basura sin contrato que lo amparase”, con lo que causó “un perjuicio patrimonial y reputacional” al Ayuntamiento, precisa el Tribunal.