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domingo, diciembre 21, 2025

Condenadas a 6 meses de prisión por burlarse de una compañera con enanismo

Dos trabajadoras del servicio de limpieza de un consultorio de Benidorm han sido condenadas por vejar a otra empleada a la que se referían como "la enana".

Dos mujeres que trabajaban como empleadas del servicio de limpieza de un consultorio de Benidorm han sido condenadas a seis meses de prisión por vejar y burlarse de forma habitual de una compañera que sufría acondroplasia, a la que se referían como “la enana”.

El tribunal de la Sección Décima de la Audiencia de Alicante que juzgó los hechos considera a las dos procesadas responsables de un delito de odio y, además de los seis meses de cárcel, les impone una indemnización a la perjudicada de 6.000 euros para resarcirla por los daños morales ocasionados, según la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE.

Los magistrados han añadido una medida de alejamiento con respecto a la víctima por tres años y seis meses en un fallo que absuelve a una tercera limpiadora también juzgada porque la sala no considera probada su participación pese ha haber estado presente en algunos de los episodios de burla.

Esos hechos tuvieron lugar a partir de diciembre de 2020 hasta julio de 2022, y se originaron a partir de una disputa originada por motivos laborales. Entre otros, puntos la sentencia considera probado que las dos acusadas se mofaron de la perjudicada dirigiéndole expresiones vejatorias o promoviendo actos que la denigraban relacionados con su condición física, por ejemplo, llamándola con un número oculto para decirle que la contrataban en el circo de los enanos como trapecista.

También convencieron a un conocido para que la llamase en tono amenazante, avisando de la intención de comunicar a su encargado que la había visto comprando en horario laboral y añadiendo “expresiones vejatorias por razón de su discapacidad como que ella y su pareja eran ‘híbridos’ y que una persona ‘corta’”.

Ese trato se manifestaba en el centro de trabajo, donde las acusadas “realizaron diversos actos de humillación, tales como hablar habitualmente de ella como ‘la enana’” y profiriendo “comentarios e indirectas en tono de burla relativas a su discapacidad”.

Ese comportamiento continuado llevó a la víctima a presentar sendas denuncias ante la Policía Nacional en 2021 pero las ahora condenadas alegaron que su comportamiento se limitaba a meras bromas y expresaron su arrepentimiento en el supuesto de que hubiesen causado algún daño.

En una sentencia recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV) en diez días, la sala considera, respecto a las supuestas bromas, que “no puede mantenerse” esa argumentación “por el carácter anónimo de algunos de los incidentes y por la reiteración en el tiempo, por el que cualquier persona que fuera víctima de tal situación percibe una sensación de persecución, hostigamiento y vigilancia hacia su persona”.