La Audiencia de Alicante ha condenado a nueve años y un día de prisión a un hombre de 23 años por un delito continuado de agresión sexual a una menor de 14 años en Dénia. La relación se ha iniciado en 2020 a través de una red social y la víctima ha quedado embarazada como consecuencia de las relaciones mantenidas.
Según la sentencia, los hechos han tenido lugar durante siete meses del año 2020, cuando el acusado tenía 23 años y la menor 14. La resolución subraya que, aunque la menor manifestó su consentimiento, la ley considera agresión sexual cualquier relación con una persona de esa edad, por lo que el consentimiento carece de validez jurídica.
El tribunal ha considerado probado que ambos mantuvieron relaciones sexuales en varias ocasiones y que la adolescente, que vivía con su familia en Dénia, quedó embarazada del procesado. La menor ha dado a luz en marzo de 2021 y la paternidad del condenado ha quedado acreditada mediante la correspondiente prueba biológica de filiación.
Alteración de conducta sin eximente
La Audiencia ha apreciado que el procesado padecía una alteración de conducta vinculada al consumo de alcohol. Sin embargo, los magistrados han concluido que esta circunstancia no afectaba a sus capacidades volitivas ni le impedía comprender el alcance de sus actos. Por tanto, no ha supuesto una eximente ni una atenuante relevante de la responsabilidad penal.
Además de la pena de prisión, la sentencia ha fijado una orden de alejamiento que prohíbe al condenado acercarse a menos de 300 metros de la víctima durante 15 años. También le impone una medida de libertad vigilada durante un periodo de 8 años, que se aplicará una vez cumpla la condena de cárcel.
La resolución de la Audiencia de Alicante no es firme. La defensa del condenado puede interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) en el plazo de diez días desde la notificación de la sentencia.


