El TSJCV ratifica dos años de cárcel por agresión sexual a una menor de 16 años en Valencia

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha confirmado dos años de prisión para un hombre por tocamientos sexuales a la hija menor de su pareja en Valencia.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la condena de dos años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a una menor de 16 años en Valencia. La víctima es la hija de su pareja sentimental, con la que el condenado convivía cuando ocurrieron los hechos a finales de 2023 y principios de 2024.

Primer episodio

Según la sentencia de la Sala de lo Civil y lo Penal, el primer episodio ha tenido lugar el 30 de diciembre de 2023. Ese día, el acusado entró en la habitación donde la menor dormía y le hizo tocamientos por encima de la sudadera. La resolución detalla que abandonó la estancia después de que la adolescente le pidiera que parara.

El segundo episodio se ha producido el 1 de enero de 2024, cuando la menor acompañó al hombre a repostar gasolina. Durante el trayecto en coche, él le ofreció ponerse a los mandos del vehículo. Mientras conducía, el condenado volvió a realizarle tocamientos en el pecho y en la zona genital.

Estos tocamientos provocaron que la menor se pusiera muy nerviosa. La joven llegó a acelerar el vehículo por la tensión del momento, hasta que finalmente el acusado intervino y frenó el coche. La sentencia subraya que esta reacción refleja el malestar y la ansiedad generados por la situación.

Condena inicial

La Audiencia Provincial de Valencia había impuesto inicialmente una pena de dos años de prisión por un delito de agresión sexual. Además, estableció una inhabilitación especial durante 11 años para cualquier profesión u oficio que implique contacto con menores.

El fallo también fijó una orden de alejamiento. El condenado no podrá aproximarse a menos de 300 metros de la víctima. Asimismo, deberá indemnizarla con 5.000 euros por los daños morales causados.

Recurso de la defensa

El condenado recurrió la sentencia ante el TSJCV. Alegó un supuesto error en la valoración de la declaración de la víctima y una vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. También invocó el principio ‘in dubio pro reo’ y cuestionó que existiera prueba de cargo eficaz y suficiente.

Uno de los argumentos de la defensa se centró en que la menor no recordaba bien las fechas. Además, sostuvo que su relato presentaba diferencias según el momento en que declaraba. El tribunal autonómico rechaza esta tesis y explica que ciertas variaciones resultan normales en cualquier testimonio.

El TSJCV recuerda en la sentencia que ‘resulta totalmente inevitable que al comparar las distintas declaraciones que presta un testigo afloren algunas diferencias, omisiones y contradicciones‘. Añade que los recuerdos cambian con el tiempo y que esto no invalida por sí mismo la credibilidad del relato.

La resolución incide en que ‘el sujeto que declara no retiene en la memoria las mismas imágenes, datos concretos y palabras en un primer momento, a las pocas fechas de haber sucedido los hechos que cuando ya ha transcurrido cierto tiempo’. También apunta que una misma persona nunca relata un hecho con las mismas palabras en dos ocasiones distintas.

Fundamentos del TSJCV

Otro de los motivos del recurso sostenía que ‘no ha quedado probado que en ese supuesto masaje con la mano abierta (…) lo fuese con un ánimo con la finalidad de satisfacer su ánimo libidinoso’. El Alto tribunal responde que la existencia del delito no depende solo de que el autor busque satisfacer su libido.

Así, el TSJCV recalca que ‘el delito se perpetra aun cuando no busque satisfacer demandas de su libido’. Considera que el elemento sexual está presente en los actos realizados, con independencia de la intención subjetiva alegada por la defensa.

El tribunal recuerda que ‘no pudiendo ignorarse que en nuestra sociedad es pacíficamente admitido el evidente carácter sexual de tocarle los pechos a una mujer, aunque sea por encima de la ropa, de lo que indudablemente debió ser consciente el recurrente’. Con esta afirmación, refuerza que los tocamientos describen un claro contenido sexual.

En consecuencia, el TSJCV desestima íntegramente el recurso de apelación del acusado y confirma la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Valencia. Además, le impone el pago de las costas procesales correspondientes a esta instancia.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana no es firme todavía. Contra este fallo cabe interponer recurso ante el Tribunal Supremo, que será quien tenga la última palabra sobre esta condena por agresión sexual a una menor.