La Audiencia de Alicante condena a 72 años y medio a un hombre por almacenar y distribuir vídeos pedófilos

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El tribunal le impone penas por corrupción de menores, agresión sexual y exhibicionismo, aunque fija en 20 años el límite máximo de cumplimiento

La Audiencia de Alicante ha condenado a 72 años y seis meses de prisión a un hombre juzgado el pasado mes de mayo. La condena es por almacenar, distribuir y producir vídeos pedófilos en los que aparecían menores de edad.

El tribunal le considera autor de diez delitos de corrupción de menores, cinco delitos de agresión sexual y nueve delitos de exhibicionismo. Además de la pena de prisión, la sentencia le impone diez años de libertad vigilada. No obstante, la resolución judicial fija en 20 años el límite máximo de cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad.

Los hechos investigados

Los hechos objeto de juicio se sitúan entre los meses de febrero y abril de 2021. Según recoge el fallo, la investigación desarrollada por la Policía Nacional permitió identificar al acusado. El acusado fue identificado por el intercambio de archivos de contenido pedófilo mediante un programa informático de intercambio de archivos tipo P2P.

Tras solicitar las autorizaciones judiciales correspondientes, el 18 de enero de 2022 se practicaron registros en la vivienda y en el local de trabajo del procesado, ambos situados en Alicante. Durante esas diligencias, los agentes localizaron cerca de 2.000 archivos audiovisuales de carácter pornográfico.

En esos archivos aparecían menores de 16 años y, en algunos casos, menores de 10 años. La investigación determinó que el acusado había descargado y distribuido ese material a terceras personas.

Material almacenado e intercambio con terceros

La Audiencia considera probado que el acusado «almacenaba a sabiendas de su contenido ese material pornográfico concerniente a menores de edad y era conocedor» de que lo intercambiaba con otras personas.

El tribunal también estima acreditado, a partir del material intervenido en su poder, que el procesado solicitaba a menores la realización de determinados actos de contenido sexual ante la cámara. Además, tomaba capturas de pantalla que posteriormente almacenaba.

Sin embargo, la sentencia considera que parte de esas agresiones sexuales no han quedado suficientemente probadas como tales y las reduce a delitos de exhibicionismo.

Sentencia recurrible ante el TSJCV

La resolución de la Audiencia de Alicante no es firme y puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Debe hacerse en el plazo de diez días desde su notificación.