La concejalía de Movilidad Urbana del Ayuntamiento de Alicante instalará una nueva carpa informativa sobre la normativa que regula el uso de patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal. El punto de atención estará operativo del lunes 25 al viernes 29 de mayo en la plaza de La Montañeta.
La campaña busca informar a los usuarios sobre los nuevos requisitos para circular legalmente y evitar sanciones. Entre las obligaciones figuran el seguro de responsabilidad civil, el certificado de circulación, el uso de casco, luces delanteras y traseras, timbre y elementos reflectantes homologados.
El concejal de Movilidad Urbana, Carlos de Juan, ha explicado que «el Ayuntamiento viene informado desde el pasado mes de noviembre de la nueva normativa que afecta a la circulación con patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personas mediante la instalación de carpas informativas». Según ha señalado, en estos puntos también se informa sobre las vías por las que pueden circular estos vehículos, generalmente por la calzada o por espacios delimitados y señalizados.
Una campaña informativa en distintos puntos de Alicante
La nueva carpa de La Montañeta será la quinta que instala el Ayuntamiento para explicar cómo circular de forma legal con patinetes eléctricos. Las anteriores se han situado en la plaza del Hospital Viejo de San Antón, la avenida de Salamanca, la plaza de Canalejas y Padre Esplá.
La normativa exige desde el 2 de enero que los vehículos de movilidad personal cuenten con seguro de responsabilidad civil. Además, los modelos comercializados desde el 22 de enero de 2024 deben disponer de certificado de circulación.
Los patinetes adquiridos antes de esa fecha podrán seguir circulando hasta el 22 de enero de 2027 aunque no tengan certificado. A partir de entonces, solo podrán hacerlo los vehículos que cuenten con la certificación correspondiente.
Seguro, casco y certificado obligatorio
El Ayuntamiento recuerda que la Policía Local comprueba desde la entrada en vigor de estas medidas si los usuarios disponen del seguro y la certificación exigida. En caso de incumplimiento, puede proceder a la inmovilización del patinete eléctrico y a la correspondiente sanción.
Las multas oscilan entre los 100 y los 500 euros. Además, queda prohibido conducir estos vehículos utilizando auriculares o el teléfono móvil, así como superar la tasa de alcohol permitida o consumir drogas.
El certificado debe aportarlo el fabricante e incluirse en una placa de marcaje colocada en el vehículo. Esta placa debe recoger datos como la velocidad máxima, el número de serie o identificación, el número de certificado, el año de construcción, la marca y el modelo.
Qué vehículos están incluidos en la norma
La regulación afecta a los vehículos personales ligeros que circulan por el suelo mediante una o más ruedas, tienen una única plaza y están propulsados exclusivamente por motores eléctricos. Estos vehículos pueden alcanzar una velocidad máxima de fabricación de entre 6 y 25 kilómetros por hora si pesan menos de 25 kilos.
Si el peso supera los 25 kilos, la velocidad máxima de fabricación debe situarse entre 6 y 14 kilómetros por hora. Solo pueden incorporar asiento o sillín cuando dispongan de un sistema de autoequilibrado.
Quedan fuera de esta definición los vehículos diseñados exclusivamente para las Fuerzas Armadas, los elementos de apoyo a la movilidad de personas con discapacidad o movilidad reducida y las bicicletas de pedaleo asistido con motor eléctrico auxiliar que cumplan los límites establecidos.



