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viernes, diciembre 26, 2025

El TSJCV confirma dos años de prisión a una agente de seguros por falsificar varias pólizas

La Sala ratifica la condena por un delito continuado de falsedad documental mercantil y rechaza todos los argumentos del recurso

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha confirmado la condena a dos años de prisión impuesta a una agente de seguros por un delito continuado de falsedad en documento mercantil, tras desestimar íntegramente el recurso de apelación presentado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCV ratifica así la resolución que condenó a la acusada por simular y formalizar varias pólizas de seguro de automóvil sin el consentimiento del tomador, utilizando de forma indebida datos personales de un cliente, entre los meses de junio y septiembre.

Además de la pena de dos años de prisión, la sentencia confirma la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una multa de diez meses, con una cuota diaria de seis euros, así como la nulidad de los contratos y el pago de las costas procesales.

Pólizas falsas y perjuicio económico

Según los hechos probados, la acusada, que trabajó como agente exclusiva de una compañía aseguradora hasta octubre de ese año, dio de alta cinco pólizas de automóvil que no estaban firmadas por el tomador ni contaban con su autorización.

En uno de los casos, la póliza irregular dio cobertura a un accidente ocurrido en Marruecos, lo que obligó a la aseguradora a abonar una indemnización de 18.984,04 euros.

El tribunal considera acreditado que la utilización de los datos personales del perjudicado le causó un perjuicio directo, ya que comenzó a recibir avisos de siniestros que no le correspondían y tuvo dificultades para contratar nuevos seguros debido al aumento de primas asociado a las pólizas fraudulentas.

Por estos hechos, la sentencia confirma también la obligación de indemnizar al perjudicado con 1.000 euros por daños morales y a la aseguradora con la cantidad abonada por el siniestro.

Rechazo del recurso de apelación

El TSJCV rechaza los argumentos de la defensa, que sostenía la inexistencia de intención defraudatoria y un error en la valoración de la prueba. La Sala recuerda que el delito de falsedad en documento mercantil no exige un ánimo específico de lucro, sino la conciencia y voluntad de alterar la verdad en el tráfico mercantil, elemento que considera plenamente acreditado.

Asimismo, el tribunal descarta la vulneración del principio in dubio pro reo y avala la valoración probatoria realizada en primera instancia, al entender que existen pruebas de cargo suficientes que acreditan la autoría de las falsificaciones.

Con esta resolución, el TSJCV desestima el recurso de apelación y confirma en todos sus extremos la sentencia recurrida, contra la que aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.