La Audiencia de Alicante ha condenado a una mujer de 45 años a seis años de internamiento en un hospital psiquiátrico penitenciario por la muerte de su madre en Alcoy. La acusada ha reconocido los hechos y ha asumido la autoría del delito de homicidio, y la sentencia es firme e incorpora cuatro años de libertad vigilada una vez finalice el internamiento.
La resolución ha llegado tras un acuerdo de conformidad con la fiscalía que ha evitado la celebración del juicio con jurado previsto. Con la admisión de los hechos, el proceso se ha abreviado y el tribunal ha fijado de inicio el marco penal y el lugar de cumplimiento, al entender que la pena debe ejecutarse en un centro especializado dadas las circunstancias personales de la acusada.
Acuerdo con la fiscalía
El crimen se produjo la mañana del 20 de septiembre de 2022 en la vivienda que madre e hija compartían desde principios de ese año. La relación era tensa y con discusiones frecuentes, un contexto que, según el relato judicial, precedió al suceso.
La disputa estalló en la cocina. La madre cogió un cuchillo y lo esgrimió ante su hija. La acusada respondió con una sartén ‘tipo parrilla’ y la golpeó de forma violenta y sucesiva en la cabeza y en la cara, ‘provocando con ello que cayese al suelo’ e inconsciente, según se recoge en la sentencia.
A continuación, la acusada la estranguló con las manos hasta creer que había muerto. Al escuchar ruidos, regresó y encontró a su madre de pie en el recibidor intentando huir; entonces le rodeó el cuello con un cinturón y la arrastró hacia el interior de la vivienda hasta hacerla caer.
Después, tomó un cuchillo con una hoja de 30 centímetros y la acuchilló reiteradamente en varias zonas del tórax. Tiró el arma, cogió dos tapones de silicona para los oídos y los colocó en los orificios de la nariz de la víctima para impedir que respirase y asegurarse de su fallecimiento. Acto seguido, llamó a su hermana para contarle lo ocurrido y fue esta familiar quien avisó al 112.
Fundamentos de la condena
El tribunal ha considerado probado que la acusada presentaba un trastorno límite de personalidad y depresión, una ‘enfermedad mental de patología grave y crítica’ que la situó en un ‘trastorno mental transitorio’ y afectó de forma parcial y relevante a sus facultades volitivas e intelectivas.
Por ello, la condena se ha dictado por homicidio con la agravante mixta de parentesco y la atenuante de alteración psíquica, ‘que actúa como eximente incompleta’. Esta combinación ha llevado a fijar seis años de privación de libertad en un hospital psiquiátrico penitenciario como forma de cumplimiento. Tras esa etapa, la penada deberá cumplir cuatro años de libertad vigilada, orientada al control y seguimiento judicial. La sentencia es firme y no admite recurso.


