15.9 C
Alicante
miércoles, diciembre 3, 2025

El TSJ falla que las cruces ‘resignificadas o sin inscripciones’ no incumplen la Ley de Memoria Democrática

La sentencia declara contraria a derecho la inclusión de cruces mencionadas, como las de las Germanías de Elche, la Avenida Doctor Gadea de Alicante, el Parque Ribalta de Castellón y la cruz de Herbés

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha emitido una sentencia clave que afecta entre otras a la cruz de Germanías de Elche, así como a la ubicada en la Avenida Doctor Gadea de Alicante.

Según el fallo, las cruces que no contienen inscripciones conmemorativas ni exaltan la Guerra Civil o la dictadura franquista, y aquellas que han sido resignificadas con un nuevo valor simbólico, no pueden incluirse en el Catálogo de vestigios elaborado por la Generalitat Valenciana en cumplimiento de la Ley de Memoria Democrática.

https://twitter.com/AbogadosCrist/status/1876556800893263987

Así lo explica un comunicado remitido por la fundación Abogados Cristianos y en sus redes sociales, en las que que se felicita por esta decisión y anuncia medidas para recuperar los monumentos allí donde se hayan eliminado.

Retirada de cruces en la Comunitat Valenciana

En los últimos años, varias cruces han sido retiradas en la Comunidad Valenciana en virtud de esta normativa. La Ley de Memoria Democrática exige la eliminación de elementos considerados vestigios de la Guerra Civil o de la dictadura, como placas, monumentos o símbolos que ensalcen a los protagonistas de esa etapa histórica.

Sin embargo, la sentencia del TSJ establece que las cruces que carezcan de inscripciones o que hayan perdido su significado original no deben ser catalogadas como vestigios, y por tanto, su retirada sería ilegal.

El caso emblemático es el de la cruz del Parque Ribalta de Castellón, que junto a la cruz de las Germanías de Elche y otras, como la de Herbés (Morella) y la de la Avenida Doctor Gadea de Alicante, han sido objeto de controversia. Según el TSJ, estas cruces no cumplen los criterios para su inclusión en el catálogo, ya que no tienen una relación directa con la exaltación de la dictadura ni conmemoraciones contrarias a la dignidad de las víctimas.

Reacciones: La Fundación Española de Abogados Cristianos

La Fundación Española de Abogados Cristianos, que interpuso el recurso contra la Generalitat, ha celebrado el fallo como una victoria para la defensa de las cruces en España. En un comunicado, este colectivo asegura que la decisión del TSJ «les da la razón» y refuerza su postura contra la retirada de estos elementos religiosos. Además, anuncian su intención de revisar las sentencias que en el pasado avalaron la retirada de cruces, como la emblemática cruz de Callosa de Segura.

Polonia Castellanos, presidenta de la fundación, calificó la sentencia como un «espaldarazo» a su labor y declaró que iniciarán procedimientos para restaurar las cruces que ya han sido derribadas. «No vamos a permitir ni un derribo más», afirmó en declaraciones recogidas por medios y en redes sociales.

Implicaciones prácticas de la sentencia

Así, dado que la sentencia especifica que la inclusión de las cruces en el catálogo carece de base jurídica, exige que la Generalitat adopte un acuerdo de modificación del catálogo en un plazo máximo de dos meses.

«El TSJ ha estimado parcialmente el recurso de Abogados Cristianos contra la resolución de noviembre de 2022 de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática. Esta resolución daba publicidad a un acuerdo para modificar el catálogo de vestigios y eliminar elementos contrarios a la memoria democrática. La sentencia incluye los siguientes puntos principales:

  1. «Anulación de la inclusión de cruces: Declara contraria a derecho la inclusión de cruces mencionadas, como las de las Germanías de Elche, la Avenida Doctor Gadea de Alicante, el Parque Ribalta de Castellón y la cruz de Herbés.
  2. Revisión del catálogo: La Generalitat deberá modificar el catálogo en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la sentencia.
  3. Desestimación parcial: El recurso ha sido desestimado en otros aspectos, dejando en pie algunas decisiones de retirada (…)».