El concurso oficial de «mascletás» de Fogueres de Sant Joan se disparará según lo previsto en la plaza de los Luceros después de que el juez de lo Contencioso Administrativo número Dos de Alicante haya desestimado las medidas cautelares interpuestas por la Asociación Salvem el Nostre Patrimoni y el arquitecto y abogado Mauel Ayús. Según la parte demandante, no será posible recurrir esta decisión al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana por la cercanía en plazo del evento.
Es el tercer año consecutivo que un juzgado alicantino tumba las pretensiones de la parte demandante para trasladar de escenario las «mascletás» de Hogueras hasta que se produzca una sentencia en firme a este respecto, después de que primero el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno y posteriormente el Tres emitieran sus respectivos autos.
Señala el juez en su escrito que los actores no acreditan «unos daños de difícil o imposible reparación» para suspender de manera cautelar la pirotecnia en la plaza» y que «no ha acreditado las razones por las que deba prevalecer el objeto de la propia Asociación frente al interés general». Recuerda que Les Fogueres de Sant Joan fueron declaradas bien de interés cultural inmaterial por Decreto 222/2014, de 19 de diciembre, del Consell. Añade en su auto que en esta disposición reglamentaria, con relación a la pirotecnia, se señala que «el acto más relevante en el que la pólvora es protagonista es el concurso de mascletades que desde 1988, tiene lugar entre el 19 y el 24 de junio en la Plaza de los Luceros. A las dos de la tarde se reúnen en torno a la plaza multitudes de gente, que esperan escuchar y sentir la mascletada. Posteriormente, el ayuntamiento de la ciudad premia a las mejores empresas pirotécnicas que han participado en el concurso».
El auto judicial del número Dos hace suyos los argumentos del la resolución judicial del Juzgado número Uno, de 2022, que manifiesta que tiene en cuenta los argumentos de la parte demandante y del Ayuntamiento de Alicante como demandada, aunque indica que no es posible efectuar un análisis de fondo en esta fase procesal. Así, destaca de esta anterior resolución que no existe «una clara y evidente infracción de la Ordenanza municipal que regula los actos pirotécnicos» en la que prohíbe su celebración junto a bienes de relevancia local, como es tanto la fuente como su entorno. Esto es debido que la propia norma contempla la existencia de supuestos excepcionales para los espectáculos pirotécnicos en la Ordenanza Reguladora de las Fiestas Populares de la Ciudad de Alicante.
Asimismo, tras valorar todos los intereses en conflicto, estima que acontece una «perturbación grave de intereses generales, así como de terceros«. En este sentido, explica que «la suspensión de uno de los elementos centrales de las propias fiestas -y determinante de su configuración como elemento patrimonial inmaterial protegido- supondría un grave daño a la imagen del municipio tanto desde la perspectiva de prestigio como desde la pérdida de valor de uno de los elementos esenciales de la política municipal de publicidad turística tanto nacional como internacional». También menciona el daño económico «difícilmente reparable» al tejido comercial, económico y empresarial del entorno de la plaza.


