Tras el final de la Segunda Guerra Mundial en el año 1945 las principales potencias europeas y gran parte de la opinión pública coincidían en la necesidad histórica de crear una proyecto europeo común que pusiera fin durante un largo periodo de tiempo a las hostilidades en el viejo continente. El propio Winston Churchill se refirió a este objetivo mencionando, tras la finalización de la contienda, que era la hora de “reconstruir la familia europea”. Dentro de este contexto se firmó, en 1951, el tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), que supondría uno de los primeros pasos de la tan ansiada futura integración europea.
Fue el 9 de mayo de 1950, día que más tarde se estableció como el Día de Europa, cuando Robert Schuman, Ministro francés de Asuntos Exteriores, realizó la famosa Declaración Schuman, donde dejó claro que “Europa no se hará de golpe ni en una construcción de conjunto: se hará mediante realizaciones concretas, creando primero una solidaridad de hecho”, y más tarde calificó la creación de la CECA como “los primeros cimientos de una federación europea indispensable para el mantenimiento de la paz”.
A lo que se refería Robert Schuman era a que para crear un proyecto europeo de integración sólido no había que empezar a construir desde cero y “enseguida” una Organización Internacional compleja y superlativa donde tuvieran representación cada uno de los países europeos, sino que ello se crearía de forma más sólida, por su propia inercia, con la conexión de las potencias europeas mediante pactos a través de los cuales unos se ayudaran a otros, de forma recíproca, en busca de sus propios intereses. Como el mismo Ministro francés decía: “la solidaridad de producción que así se cree pondrá de manifiesto que cualquier guerra entre Francia y Alemania no solo resultará impensable, sino materialmente imposible”.
La CECA fue firmada originariamente por seis estados, que fueron Francia, Italia, Alemania, Bélgica, Luxemburgo y Países Bajos, la conocida como “Europa de los seis”, con el objetivo principal de “sustituir las rivalidades seculares por una fusión de sus intereses esenciales”. La idiosincrasia del acuerdo se basaba en la creación de un mercado común en los sectores del carbón y del acero, con la pretensión de expandir la economía, aumentar el empleo y mejorar el nivel de vida en la comunidad. Pasaron los años y el éxito que logró la CECA alentó a continuar en la senda del proceso de integración europea.
En marzo de 1957 se firmaron en Roma los tratados constitutivos de la Comunidad Económica Europea (CEE) y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA), que entraron en vigor el primero de enero del año siguiente para los seis países participantes de la CECA. Las tres organizaciones internacionales existentes en ese momento, la CECA, la CEE y la CEEA, pasaban entonces a tener la misma asamblea (lo que más tarde se conocería como Parlamento europeo) y el mismo tribunal, y una década más tarde, en 1968, ocurriría lo mismo con la conocida como “fusión de los ejecutivos”, formándose desde ese momento, también, un Consejo único y una Comisión única para las tres comunidades.
El proceso de integración europeo no hacía más que comenzar y las primeras ampliaciones no tardaron en llegar, siendo la primera la incorporación de Reino Unido, Irlanda y Dinamarca en 1973. Grecia se unió en 1981 y España y Portugal lo hicieron en 1986, tras más de siete años de negociaciones debido a las dificultades que entrañaba la entrada de los países ibéricos, especialmente de España, debido al temor existente, entre otras circunstancias, de que los productos agrícolas españoles inundaran el mercado europeo ya amenazado por una superproducción interior.
Es en este contexto cuando se firma, en 1992, uno de los acuerdos más importantes a la hora de entender cómo se sitúa en la actualidad el proyecto europeo: el Tratado de Maastricht. En este acuerdo es donde se crea la Unión Europea (UE) que hoy conocemos, y que se instituyó con base en las comunidades europeas anteriormente explicadas y en dos pilares de cooperación intergubernamental: la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y la Cooperación en asuntos de justicia e interior (CAJI). Entre otras circunstancias, la firma del Tratado de la Unión Europea en Maastricht amplia el abanico competencial comunitario y, además, crea una ciudadanía de la Unión para toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro e instaura una política monetaria común que tendría como uno de sus objetivos la institución de una moneda única que sustituya a las nacionales.
Tras la creación de la UE se produjo la incorporación de otros países europeos que querían unirse al proyecto común de integración, y en 1995 se adhieren Austria, Finlandia y Suecia. Durante los años sucesivos y hasta la actualidad también se unieron Estonia, Letonia, Lituana, Polonia, Hungría, República Checa, Eslovaquia, Eslovenia, Chipre, Malta, Rumania, Bulgaria y Croacia, formando, tras la salida de Reino Unido en 2020, los actuales veintisiete Estados miembros.
Una vez llegados a este punto, es importante recalcar que con el trascurso de los años todos los tratados constitutivos que hemos ido mencionando han sufrido reformas que han cambiado, en mayor o menor medida, parte del articulado de los mismos, como puede ser el Tratado de Roma (2004) o el Tratado de Lisboa (2007), pero sin dejar nunca de perseguir el objetivo y la consolidación de la integración europea que siempre fue el motor, desde la creación de la CECA en 1951, del proyecto europeo que empezaba una vez finalizó la Segunda Guerra Mundial.
Una vez dicho esto, analicemos el marco institucional y orgánico que caracteriza hoy en día a la UE. Las principales instituciones que fundamentan su estructura se pueden sintetizar en:
Comisión Europea: está formada por un nacional de cada Estado miembro, por lo que, en la actualidad, tiene veintisiete miembros, los cuales son independientes. Podría considerarse como el órgano más importante de la Unión, y en ese número se incluyen al Presidente de la Comisión (hoy Ursula Von Der Leyen) y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que es uno de los vicepresidentes. La función principal de la Comisión es la iniciativa normativa general, albergando casi en exclusividad el derecho de propuesta y el poder decisorio de la UE. Además, tiene la competencia de controlar que se cumplan los Tratados constitutivos y la competencia de ejecución del presupuesto de la Unión, entre otras.
Consejo: formado por un representante de cada Estado miembro de rango ministerial, y con facultad para comprometer al Estado miembro que representa, su presidencia se ejerce por grupos predeterminados de tres Estados miembros por un periodo de dieciocho meses (seis cada uno). España es el país que preside el Consejo en la actualidad, durante seis primeros meses de 2024. Sus funciones son, principalmente, la función legislativa y la presupuestaria. Como hemos dicho, el órgano que tiene la iniciativa normativa, de forma general, es la Comisión, por lo que el Consejo se dedica a votar las propuestas que dicho órgano promueve.
Consejo Europeo: es muy importante no confundirlo con el Consejo. El Consejo Europeo está formado por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como su propio presidente y por el Presidente de la Comisión. Su competencia general es definir las orientaciones y prioridades políticas generales de la Unión, aunque no tiene competencia legislativa alguna. Entre otras funciones, tiene la función de determinar los intereses generales de la política exterior de la Unión y establecer sus objetivos estratégicos.
Parlamento Europeo: sus miembros son elegidos por los ciudadanos de la Unión (precisamente las próximas elecciones al PE son del 6 al 9 de junio de 2024, dependiendo del país. En España son el domingo 9 de junio). Formado en la actualidad por 720 diputados, de los cuales sesenta y uno serán de España tras las próximas elecciones (puede variar de unas elecciones a otras), sus funciones principales son la legislativa (compartida con el Consejo), aprobando o no las propuestas de la Comisión, la función de control político y la función presupuestaria, entre otras.
Tribunal de Justicia de la UE: formado por jueces, que habrá uno por Estado miembro, y abogados generales, sus funciones generales son las de interpretación de la legislación con el objetivo de unificar la aplicación del Derecho europeo de igual manera en todos los Estados miembros, aplicar la legislación mediante procedimientos de infracción, sancionar a las instituciones europeas que incumplan el Derecho de la Unión o, entre otros, anular actos jurídicos de la UE que vulneren los tratados de la misma o derechos fundamentales.
Banco Central Europeo: encargado de controlar y dirigir la política monetaria de los países de la Eurozona (recordemos que no todos los países de la Unión tienen como moneda el Euro), también se encarga de perseguir el objetivo de la estabilidad de precios y de apoyar las políticas económicas de la UE con el fin de contribuir a la consecución de sus metas.
Tribunal de Cuentas: compuesto por un nacional de cada Estado miembro, su función principal es examinar las cuentas de ingresos y gastos de la UE, buscando el objetivo de conseguir una buena gestión financiera.
Además de todos las instituciones explicadas anteriormente, que son las siete troncales de la Unión, también existen otras con determinada importancia, entre los que se podría destacar el Banco Europeo de Inversiones que hoy preside la española Nadia Calviño, anterior Ministra de Economía de España.
En términos generales así es como se desarrolló el proyecto de integración europea y cómo funcionan las instituciones de la Unión Europea. Por mi parte, solo queda desear un feliz Día de Europa, 9 de mayo.


