El Tribunal Administrativo Central de Recurso Contractuales (TACRC) ha anulado la aprobación de los pliegos de condiciones que regirán el contrato del servicio de residuos sólidos urbanos y limpieza de espacios públicos de Benidorm, tras estimar parcialmente el recurso presentado por el grupo municipal socialista el 9 de enero.
En una resolución a la que EFE ha tenido acceso, el TACRC admite hasta cinco de los puntos impugnados por el PSPV-PSOE local y, como consecuencia, queda anulado el acuerdo plenario de aprobación de los pliegos. Contra la resolución cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses.
Por su parte, fuentes municipales han explicado a EFE que los técnicos municipales ya han recibido una copia de esta resolución y que ahora se abre un proceso de estudio de lo ahí expuesto para decidir qué pasos se darán desde el consistorio en el futuro.
Los puntos sobre los que se fundamenta la anulación de los pliegos afectan a la duración del contrato, la construcción de una base logística, los criterios evaluables mediante fórmulas, la valoración de inversiones y costes mediante juicios de valor y la omisión de los parámetros para la determinación de las ofertas formuladas “con valores que las hacen anormalmente bajas”.
En su recurso el PSPV-PSOE exponía que el plazo de duración del contrato, 15 años más uno de transición, “vulnera lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público” por cuanto que “el plazo de vida útil y amortización de la maquinaria para la ejercicio del contrato es menor al plazo de duración del contrato fijado en los pliegos”.
Según los recurrentes, el plazo de amortización de la maquinaria sería de 10 años y aluden al reparo formulado por el Interventor del Ayuntamiento en relación a esta cuestión.
En este sentido el TACRC entiende que la alegación socialista “se halla debidamente motivada en una serie de informes y documentos técnicos que obran en el expediente”.
La construcción de una base logística recogida en el contrato es el segundo motivo de recurso aceptado por el Tribunal de Contratación por “la indeterminación del proyecto” que motivó también el reparo de la Intervención municipal y que “causaría la vulneración de los principios de igualdad y concurrencia de los licitadores”.
El interventor repara que la base logística sea construida sobre “un terreno cuya adquisición se realizará en un procedimiento independiente”, tal y como consta en la memoria económica del proyecto, y que “la solución constructiva se deja a discreción de los licitadores”. Sin embargo el tribunal no encuentra que se justifiquen ninguno de los requisitos exigidos para que el este proyecto sea presentado por el empresario.
Los criterios evaluables mediante fórmulas “son cuestionables en cuanto a que no se valora adecuadamente la reducción del precio de los licitadores”, según recoge la resolución. De hecho, dichas fórmulas “limitan la puntuación a obtener por los licitadores” y convierten “los criterios evaluables mediante juicio de valor en los más relevantes”.
En este apartado el tribunal concluye que el pliego “incumple palmariamente” los requerimientos de la Ley de Contratos y que utiliza “expresiones estereotipadas” que “no tienen otro significado y finalidad que aparentar que se cumple” dicha normativa.
En lo referido a los criterios evaluables mediante juicio de valor “se pretende valorar la calidad / precio sin conocer el precio ya que lo único de lo que dispone el técnicos valorador es el porcentaje de un precio desconocido”. Todo ello cuando la legislación exige que estos criterios “estén correctamente definidos en el pliego” para “permitir que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva”.
Por último, el TACRC también da la razón a los socialistas cuando señalan la omisión en los pliegos de la fórmula para fijar el umbral de las ofertas que incurran en presunción de anormalidad, cuando “es algo obligado de acuerdo con la ley” y “no opcional a criterio del órgano de contratación”.


