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viernes, enero 16, 2026

Un juez avala el concurso del autobús de Alicante frente a la reclamación de una empresa

La compañía planteaba que limitaba las opciones de participación en la convocatoria y la sentencia sostiene que las condiciones están 'justificadas'

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante ha desestimado el recurso presentado por la empresa Alcalabús frente al pliego de condiciones del concurso sobre el servicio de transporte urbano de autobuses de la ciudad por el que pedía la anulación de las cláusulas relacionadas con los requisitos de solvencia técnica exigidos a los licitadores.

En concreto, la compañía planteaba que esas condiciones introducidas en el concurso aprobado por el Ayuntamiento de Alicante en agosto de 2022 limitaban las opciones de participación en la convocatoria, ya que se exigía que las empresas interesadas en asumir el contrato dispusiesen de capacidad para gestionar una flota de 101 autobuses. Y, además, que acreditasen haber prestado un servicio similar que requiriese de la circulación de un mínimo de 71 autobuses en día laborable en los últimos tres años.

La sentencia descarta los argumentos de la empresa recurrente y sostiene que esas condiciones están “justificadas” y son “proporcionadas a las características del servicio que debe prestarse en una gran ciudad con una población tan variable como es Alicante”.

En esta línea, apunta que “el órgano gestor del contrato goza de un margen de discrecionalidad para indicar la solvencia técnica exigida, cuyo límite está en la proporcionalidad respecto del contrato y el respeto al principio de libertad de concurrencia”. Y añade que “en el supuesto que nos ocupa creemos que la solvencia técnica exigida en el pliego es proporcionada, adecuada y no restrictiva con el principio de libre concurrencia.

De hecho, recalca que la legislación sectorial avalaría el proceder del Ayuntamiento en la medida en que La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y el reglamento que la desarrolla permiten “de forma clara y expresa la exigencia de que las condiciones de solvencia en casos de proposiciones conjuntas por diversas empresas, sean cumplidas por al menos una”.

Por todo ello, rechaza las pretensiones de anulación del pliego planteadas por Alcalabús, aunque reconoce su capacidad para recurrir frente al pliego, y le impone las costas del proceso. En todo caso, la sentencia no es firme, ya que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV).