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sábado, 27 abril 2024

El TSJCV confirma la condena para un hombre por violar, amenazar y maltratar a su pareja en Alicante

Ratifica la sentencia dictada por la Audiencia de Alicante con 6 años de prisión tras desestimar el recurso de apelación del penado

La Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado la condena de seis años de prisión y 15 días de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta por la Audiencia de Alicante a un hombre por violar, amenazar, vejar y maltratar a su pareja sentimental.

Los magistrados entienden que la sentencia dictada por el órgano judicial provincial el pasado 20 de septiembre es “totalmente correcta”, tanto por la valoración de la prueba que contiene como por las consecuencias de índole jurídico que establece, por lo que desestiman el recurso de apelación del penado.

Los hechos se remontan al 17 de diciembre de 2022, cuando el acusado, que tenía sus facultades intelectivas y volitivas mermadas por la ingesta de alcohol y cocaína, comenzó a insultar y a tratar de humillar a su compañera sentimental al llegar al domicilio que ambos compartían.

Después de amenazarla de muerte, el hombre se abalanzó sobre su pareja y comenzó a golpearla reiteradamente en la cabeza y la cara durante aproximadamente una hora.

Más tarde, ya en el dormitorio, la obligó a mantener relaciones sexuales. La mujer no fue capaz de oponer ninguna resistencia debido a la paliza que había recibido, tal y como declaró probado la Sección Primera de la Audiencia de Alicante.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCV ha confirmado ahora en una sentencia de apelación el fallo de la Audiencia alicantina, que impuso al acusado sendas penas de seis meses de prisión por un delito de amenazas y otro de malos tratos en el ámbito de la violencia de género, cinco años de prisión por un delito de violación y 15 días de trabajos en beneficio de la comunidad por un delito de vejación injusta.

La sentencia del Alto Tribunal valenciano no es firme, pues contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.