La Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha revocado la sentencia absolutoria dictada el pasado mes de marzo por la Audiencia Provincial de Alicante y ha condenado a tres directivos del Hércules CF por un delito de alzamiento de bienes, en el conocido como caso Abde.
La Sala de lo Civil y Penal ha estimado los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía, la Abogacía del Estado, en representación de la Agencia Tributaria, y una acusación popular, y ha considerado acreditada la comisión del delito en relación con el cobro y la posterior gestión de dos millones de euros abonados en 2021 por el FC Barcelona para la rescisión del contrato de un jugador.
Penas de prisión y multas
El TSJCV ha condenado al presidente del Hércules CF SAD y de su fundación a una pena de dos años y seis meses de prisión, además del pago de una multa, mientras que los otros dos acusados, consejeros del club y de la Fundación Comunidad Valenciana Hércules de Alicante, han sido condenados a un año y siete meses de prisión, junto a las correspondientes multas.
Asimismo, la sentencia impone penas de multa como personas jurídicas tanto al Hércules CF SAD como a su fundación por el mismo delito.
La resolución no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
Conductas para evitar embargos de Hacienda
En su fundamentación jurídica, los magistrados de la Sala sostienen que existió “una serie de conductas tendenciales, además reiteradas”, llevadas a cabo por los acusados, con “singular protagonismo del presidente del Consejo de Administración del Hércules CF”, con el objetivo de “impedir y evitar la eficacia de cualquier embargo de la Agencia Tributaria por deudas anteriores que tenía la entidad deportiva con la Hacienda”.
El Alto Tribunal valenciano no modifica el relato de hechos probados fijado por la Audiencia Provincial de Alicante, pero discrepa de la conclusión absolutoria al considerar que el delito de alzamiento de bienes se consumó el 31 de agosto de 2021, el mismo día en que el club desvió los dos millones de euros a su fundación.
El pago posterior no anula el delito
La sentencia subraya que el hecho de que más de un año después, el 21 de septiembre de 2022, y tras la admisión de la querella de la Fiscalía, se abonara la deuda pendiente con la Agencia Tributaria, no elimina la comisión del delito.
“No enerva la comisión del delito, que se había producido el mismo día del ingreso del cheque el 31-8-2021”, señalan textualmente los magistrados, al considerar que la conducta ilícita quedó consumada con el desvío inicial de los fondos.


