La Sección Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Alicante ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa adjudicataria de las obras de ampliación y mejora del instituto Enric Valor de El Campello. Así, da la razón al Ayuntamiento de El Campello en su decisión de rescindir el contrato por incumplimientos graves en la ejecución del proyecto.
La sentencia respalda íntegramente la actuación municipal y confirma la imposición de penalidades por valor de 71.812,24 euros. Además, condena a la mercantil al pago de las costas judiciales. El fallo no es firme y puede ser recurrido en apelación.
El tribunal considera acreditado que la empresa incurrió en retrasos significativos y una práctica paralización de las obras. Estas circunstancias fueron constatadas a través de diversas inspecciones técnicas realizadas durante la ejecución del contrato. Ante esta situación, el Ayuntamiento acordó la rescisión contractual y la imposición de sanciones económicas.
Penalidades ajustadas a Derecho
La resolución judicial subraya que no existe arbitrariedad ni desproporción en la cuantía de las penalidades aplicadas, al tratarse de criterios objetivos previamente aceptados por la empresa al concurrir a la licitación. El magistrado señala expresamente que “no se aprecia arbitrariedad ni desproporción en la cuantía fijada, que responde a criterios objetivos y previamente aceptados por la empresa contratista al concurrir a la licitación”.
Asimismo, la sentencia destaca que el acto administrativo impugnado se encuentra debidamente motivado, con una relación detallada de los hechos, informes técnicos de respaldo y la correspondiente fundamentación jurídica. Según recoge el fallo, “el acto administrativo impugnado se encuentra suficientemente motivado, incorporando una relación de los hechos, informes técnicos en que se apoya y la fundamentación jurídica aplicable”.
Retrasos, falta de medios y paralización de las obras
El juzgado pone el foco en la evolución de los trabajos desde su inicio. Además, señala que los informes mensuales de la Dirección Facultativa ya constataron un retraso relevante en los primeros meses de ejecución. Según recoge el cuerpo de la sentencia, tras más de seis meses desde el inicio del plazo contractual, el porcentaje de obra ejecutado se situaba en torno al 3,38 %.
Los informes técnicos reflejaron de forma reiterada la insuficiencia de medios personales y materiales. También reflejaron la falta de presencia efectiva de técnicos responsables, la ausencia de una planificación adecuada y, finalmente, la paralización prolongada de los trabajos.
El magistrado concluye que la actuación del Ayuntamiento se ajustó plenamente a Derecho y que la imposición de penalidades respetó el principio de proporcionalidad. Además, al optar inicialmente por una medida menos gravosa que la resolución inmediata del contrato, permitió a la empresa la posibilidad de reconducir la ejecución. Según indica la sentencia, “la actuación del Ayuntamiento de El Campello se ha ajustado plenamente a Derecho, haciendo un uso legítimo y proporcional de las prerrogativas que le reconoce la legislación de contratos del sector público, sin que se haya producido vulneración alguna de los derechos de la parte recurrente”.


