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martes, 30 abril 2024

Fiscal y Abogado del Estado: ¿en qué se diferencian exactamente sus funciones?

Análisis jurídico de las funciones de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado, de su papel en el juicio del procés y de sus respectivos sistemas de acceso

Las oposiciones a fiscal y a abogado del Estado son dos de las más duras a las que una persona recién graduada en Derecho se puede enfrentar. Sin embargo, fuera del mundo del Derecho muchas personas no tienen clara la exacta distinción entre las funciones de uno y otro cargo. Dentro del grado de clasificación de los distintos tipos de funcionarios existentes, tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado pertenecen al grupo A1 de la función pública en relación con la Administración de Justicia, es decir, al grupo más alto y de mayor rango, y, por ello, también las que presentan una mayor dificultad para entrar. Dicho esto, ¿cuál es la diferencia entre las funciones que ejerce un fiscal y un abogado del Estado?

En el artículo 124 de la Constitución española se establece que el Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. Es decir, un fiscal, en el ejercicio de sus funciones, tiene como misión garantizar que se cumpla la legalidad vigente y la defensa del interés público.

Dicho precepto constitucional es desarrollado en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal al establecer como parte de sus competencias la de velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas con cuantas actuaciones exija su defensa. Por ejemplo, y entre otras muchas competencias, se le atribuye la misión de intervenir en los procesos civiles que determine la ley cuando esté comprometido el interés social o cuando puedan afectar a personas menores, incapaces o desvalidas en tanto se provee de los mecanismos ordinarios de representación.

Por otra parte, también tiene la potestad de intervenir en el proceso penal, instando de la autoridad judicial la adopción de las medidas cautelares que procedan y la práctica de las diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos o instruyendo directamente el procedimiento. Más tarde veremos un ejemplo donde podremos entender todo lo explicado de forma gráfica, pero, entonces, ¿en qué se diferencian las funciones de un fiscal y de un abogado del Estado?

Tal como se estipula en el Real Decreto 1012/2022, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, la Abogacía General del Estado es el órgano administrativo que desarrolla la función de asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio, a la Administración General del Estado, a sus organismos autónomos, a los órganos constitucionales y, en su caso y a través de los oportunos convenios, a las comunidades autónomas, a las corporaciones locales y a las restantes entidades que integran el sector público institucional.

Explicándolo con otras palabras, es menester saber que el Estado, al igual que cualquier empresa o institución de cualquier índole, goza de personalidad jurídica, es decir, es también una entidad que está sujeta a derechos y obligaciones como cualquier empresa o persona física. El Estado también puede necesitar, al igual que podría sucederle a cualquier corporación, la defensa de sus intereses en juicio o, por ejemplo, el asesoramiento jurídico relativo a un tema determinado. Como bien dice su nombre, el abogado del Estado es el profesional del Derecho que se encarga de defender, representar y asesorar jurídicamente al Estado, al igual que el abogado de un particular o de una empresa hace lo mismo con su cliente. El abogado del Estado es el letrado de la persona jurídica más grande que existe, el Estado, y velará siempre por sus intereses.

Una vez explicados las funciones de cada uno de los dos cuerpos jurídicos, podríamos sacar la conclusión de que un abogado del Estado, en el ejercicio de sus funciones, defiende y representa al Estado, contrariamente a la figura del fiscal, que lo que defiende y representa es la legalidad vigente y la búsqueda del interés público y social. Es decir, si la Fiscalía entiende que el Estado, en el ejercicio de sus funciones, ha actuado en contra de dicho interés público, podrá perfectamente ir contra el Estado en juicio, el cual será defendido por un abogado del Estado. Obviamente, también pueden ir en la misma dirección dependiendo del caso.

Para entender en su totalidad la diferencia entre Fiscalía y Abogacía del Estado, veamos un ejemplo donde ambas intervienen en un asunto jurídico, relativo a un tema de relevante trascendencia y de reciente actualidad: el procés. Mientras que la Fiscalía ejercía su competencia sosteniéndose en su objetivo de defender la legalidad vigente y, como se establece en su estatuto, de “velar por el respeto de las instituciones constitucionales (…) con cuantas actuaciones exija su defensa”, la Abogacía del Estado lo hacía en virtud de la defensa del Estado al ser sujeto pasivo de los, en ese momento investigados, delitos de

malversación de caudales públicos y de desobediencia, sitos en el Título XIX del Libro II del Código Penal, dedicado a los delitos contra la Administración pública, la cual es defendida por la Abogacía del Estado.

Más allá de que la acusación por parte de la Fiscalía se sostuvo en los delitos de rebelión (delito contra la Constitución), y también, al igual que la Abogacía del Estado, de malversación de caudales públicos y de desobediencia, y más allá de que finalmente esta última institución acusara por sedición (delito contra el orden público, hoy derogado) en vez de por rebelión, lo que queremos dar a entender en la redacción de este artículo es la distinción entre las razones que sustentaban la participación de ambas a la hora de intervenir en el procedimiento judicial dedicado a investigar y juzgar el conocido como procés.

La sentencia del procés se hizo publica el 14 de octubre de 2019, condenando a la mayoría de líderes independentistas por los delitos de sedición, desobediencia y malversación de caudales públicos. Como ya es sabido, tras las elecciones generales de julio de 2023 el PSOE negoció con los principales partidos independentistas la aprobación de una ley de amnistía cuyo término temporal abarcase, como se estipula en la proposición de ley, desde 2012 hasta 2023, incluyendo, con algunos matices, los hechos acaecidos durante ese periodo relativos al proceso independentista catalán.

Siguiendo con un ejemplo relacionado, el pasado diciembre el Juzgado de lo Penal Número 2 de Girona suspendió de forma provisional un juicio vinculado al procés en el que se juzgaba a cuatro hombres por el corte de las vías del AVE en octubre de 2018, durante las protestas conmemorativas del primer aniversario del 1-O. Se les acusa, entre otros, por un delito de desórdenes públicos.

En este caso, la Abogacía del Estado se adhirió a la defensa y pidió también la suspensión del juicio al considerar que la posibilidad de que se produjera la aprobación de la ley de amnistía implicaría la extinción de la responsabilidad de los acusados, apelando al coste innecesario que supondría celebrar el juicio para la Administración de Justicia e invocando el principio de economía procesal. Contrariamente, la Fiscalía se opuso a dicha suspensión arguyendo que se basaba en una ley no vigente en la actualidad, de tramitación posiblemente larga y de ámbito de aplicación incierto en relación con los hechos investigados. El juicio continuará, solo en el caso de que fuera necesario, en noviembre de 2024.

En el anterior ejemplo podemos ver como cada cuerpo jurídico se enfoca, de una manera u otra, en su razón de ser. La Fiscalía, buscando el cumplimiento de la legalidad vigente, optó por que el juicio siguiese su curso, mientras que la Abogacía del Estado, buscando evitar un perjuicio económico y procesal para la Administración Pública que se convertiría en innecesario en el caso de que finalmente se acabara aprobando la ley de amnistía, aboga por que sí se suspenda de forma provisional.

Finalmente, y una vez explicada la diferencia entre ambos cuerpos jurídicos, para poder ingresar en ellos es necesario aprobar un sistema de oposición libre, que consiste en:

Carrera Fiscal y carrera Judicial: las oposiciones a juez y a fiscal en nuestro país tienen el mismo programa, teniendo el aspirante que escoger, una vez haya aprobado, la plaza que quiera solicitar de entre las que resten una vez haya llegado su turno. Consiste en tres ejercicios teóricos correspondientes a un tipo test de cien preguntas, una exposición oral de cinco temas extraídos a suerte (uno de Derecho Constitucional y de la Unión Europea, dos de Derecho Civil y dos de Derecho Penal), y, por último, otra exposición oral de cinco temas extraídos a suerte (dos de Derecho Procesal Civil, uno de Derecho Procesal Penal, uno de Derecho Mercantil y uno Derecho Administrativo o Derecho Laboral). En total, una persona que quiera presentarse a la oposición a juez o fiscal deberá estudiarse 328 temas.

Cuerpo de Abogados del Estado: es la oposición más dura correspondiente a la Administración de Justicia. Consiste en cinco ejercicios: dos teóricos, uno de idiomas y dos prácticos. El primer teórico consiste en exponer oralmente dos temas de Derecho Civil, uno de Derecho Hipotecario, dos de Derecho Penal, uno de Derecho Mercantil y uno de Derecho del Trabajo. El segundo teórico consiste en la exposición oral de un tema de Derecho Constitucional, dos de Derecho Administrativo, dos de Hacienda Pública, uno de Derecho Internacional Público y Comunitario Europeo y uno de Derecho Penal. El siguiente paso es el examen de idiomas, que se divide en dos pruebas, una obligatoria y otra voluntaria. Por último, el primer práctico consistirá en realizar alguna actuación escrita en asunto judicial en que sean parte el Estado o las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, y el segundo práctico consistirá en informar por escrito sobre algún asunto jurídico en que esté interesada la Administración General del Estado o sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes. En total, una persona que quiera presentarse a la oposición a Abogacía del Estado deberá estudiarse 465 temas.