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lunes, 6 mayo 2024

¿En qué zonas es legal esparcir las cenizas de una persona fallecida?

Luis Baeza aclara aspectos legales acerca de esta práctica

Según varios estudios realizados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) el mes de enero de cada año es, de media, en el que más fallecimientos se producen, arguyendo que posiblemente existe una relación directa entre la bajada de las temperaturas y la mortalidad derivado de una mayor facilidad para la propagación del virus de la gripe y otros patógenos.

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Dicho esto, a través de datos proporcionados por las empresas funerarias podemos saber que el porcentaje de personas que deciden incinerarse tras su muerte está creciendo de forma considerable en la última década, llegando a acercarse al 50%. Por ello, una de las circunstancias jurídicas en las que menos claridad existe con respecto al tema es si, una vez la familia obtiene las cenizas del difunto, éstas se pueden esparcir por el mar, el campo o donde se quiera, o si existen algunos límites legales para ello: ¿qué se puede hacer con las cenizas de una persona en España?

En el artículo 148 de la Constitución española se establece que es competencia de las Comunidades Autónomas la sanidad e higiene, y sumado a que en la ley 14/1986, General de Sanidad, se establece que los ayuntamientos tendrán la responsabilidad del control sanitario de los cementerios y de la policía sanitaria mortuoria, podemos decir que la regulación legislativa del tema que estamos tratando no se encuentra en una ley que se aplique por igual en todo el territorio nacional, sino que dependerá de la parte de España donde nos encontremos, aunque también existen excepciones, como veremos, que sí se aplican en todo el país de la misma manera.

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Centrándonos en la legislación vigente existente en la Comunidad Valenciana encontramos el Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunidad Valenciana. En su artículo 16.2 se establece que “el transporte de las urnas de cenizas, o su depósito posterior, no están sujetos a ninguna exigencia de tipo sanitario, pudiendo ser depositadas en lugar habilitado al efecto en los cementerios o esparcidas al aire libre, con excepción de las vías públicas y demás lugares donde exista una restricción específica”.

Como vemos, en nuestra comunidad autónoma, en términos generales, sí se pueden esparcir las cenizas de un difunto allá donde la familia estime oportuno, contando con dos excepciones:

  • Las vías públicas: entendiendo vía pública como calle, plaza, camino u otro sitio por donde transita o circula el público, sea en vehículo o a pie, como podrían ser las avenidas, calzadas, paseos, parques, carreteras o puentes, que son de utilidad pública. Es decir, siempre y cuando no nos encontremos en alguno de los sitios considerados como vía pública anteriormente mencionados, sí se considera legal esparcir las cenizas de una persona, como por ejemplo, en el campo o demás espacios naturales.
  • Lugares donde exista alguna restricción específica: haciendo énfasis en otra de las zonas donde más comúnmente se quiere esparcir las cenizas de los fallecidos, como es el mar, encontramos la ley 41/2010, de protección del medio marino, y que sí es de aplicación en todo el territorio nacional. En su artículo 32.3 se establece que queda prohibido con carácter general el vertido en el medio marino de desechos u otras materias. En el apartado 1 del mismo artículo se define vertido como “toda evacuación deliberada en el mar de desechos u otras materias desde buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar”, donde se incluyen, de forma implícita, las cenizas. Por lo tanto, no sería desacertado decir que, aunque en la ley no se menciona específicamente el caso de las cenizas, sí está prohibido esparcirlas en el mar de forma general.

No obstante, existe una forma por la que las cenizas de una persona pueden descansar en paz en el mar. Se abre la puerta a poder realizar dicha práctica en el caso de que se sigan los pasos establecidos en los apartados 6 al 9 del artículo 32 de la ley de protección del medio marino (contando, por ejemplo, con un informe favorable del Ministerio de Medio Ambiente y de Medio Rural y Marino), y siempre y cuando se realizase en una urna biodegradable que se introdujera en alta mar, estando prohibido el esparcimiento de las cenizas como tal.

De hecho, en Valencia solo existe un barco que tiene el permiso legal y cumple con todos los requisitos previstos para ello, cuya contratación se suele hacer a través de las funerarias. A esta situación se refiere el artículo 7 del anteriormente mencionado Decreto del Consell 39/2005, estableciendo como una de las posibilidades de destino final de las cenizas la inmersión en alta mar “en los supuestos legalmente previstos”.

En su tierra, así fue como Don Florencio Carrión Martínez, bombero del ayuntamiento de Alicante desde 1967 hasta 1998, quiso que sus restos descansaran en paz.

Fallecido el pasado 10 de enero de 2024 a la edad de 91 años, sus cenizas ya reposan en la Sierra del Molar (Jumilla), en los campos que de niño siempre recorría, si bien su recuerdo permanecerá en su familia para siempre.