El Tribunal de Instancia número 5 de Alicante ha recibido por turno de reparto la denuncia presentada por Manos Limpias en relación con las presuntas anomalías en la promoción de viviendas de protección pública construidas en la Playa de San Juan, en el residencial Les Naus. El órgano judicial será competente para decidir, en su caso, la apertura de diligencias de investigación.
El juzgado acumulará además las otras cuatro denuncias que habían sido presentadas ante la Fiscalía Provincial y que guardan relación con la gestión de estas viviendas, edificadas sobre un solar municipal subastado por el Ayuntamiento entre 2018 y 2022.
Denuncias previas ante la Fiscalía
Las denuncias elevadas al ministerio público proceden de Sumar, del grupo municipal del PSPV-PSOE, del propio equipo de gobierno del PP en Alicante y de la Conselleria de Vivienda de la Generalitat Valenciana.
A raíz de esos escritos, la Fiscalía ya había abierto diligencias de investigación preliminar, que quedaron en manos de los fiscales Anticorrupción para su análisis.
La denuncia de Manos Limpias
La denuncia presentada por Manos Limpias se registró en la tarde del pasado jueves en el juzgado de guardia del Palacio de Justicia de Benalúa. El escrito se dirige contra diez personas, entre ellas la exconcejala de Urbanismo, Rocío Gómez (PP), y dos funcionarios municipales que también habrían resultado beneficiarios de las viviendas, de forma directa o a través de familiares, tras inscribirse como socios de la cooperativa que las construyó.
Asimismo, el escrito apunta contra los cuatro máximos responsables de la cooperativa promotora: el presidente, la vicepresidenta, la secretaria y el administrador único.
En la denuncia se considera que se pudieron cometer presuntos delitos de tráfico de influencias, falsedad en documento público mercantil, negociación prohibida a funcionarios y prevaricación administrativa, extremos que deberán ser analizados ahora por el órgano judicial competente.
La admisión por reparto sitúa el caso en fase judicial, a la espera de que el juzgado determine si procede la apertura formal de diligencias y las actuaciones que puedan derivarse.


