La calle Castaños de Alicante es conocida por ser uno de los epicentros del sector de la restauración en nuestra ciudad, donde cada día centenares de personas acuden a comer, cenar o tomar algo con sus amigos. A todo alicantino que se le pregunte reconocerá la calle Castaños como el símbolo del tardeo en la capital de la Costa Blanca. Sin embargo, la creciente popularidad en la última década de dicha zona de la ciudad ha provocado que los vecinos de la calle cada vez estuvieran más a disgusto con la situación debido al ruido que se genera por la tardes y noches ante la incesante afluencia de gente que acude en esos momentos del día. En este contexto es cuando dos vecinos de la calle Castaños demandaron al Ayuntamiento de Alicante en busca de una solución que les permitiera poder tener mayor tranquilidad en su vida diaria en sus hogares, y cuya respuesta judicial llegó a principios del pasado mes de mayo.
El 7 de mayo de 2024 el juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante sentenció que la inactividad del Ayuntamiento con respeto al tema objeto de estudio había dado lugar a una vulneración de los derechos fundamentales de los demandantes, específicamente de los sitos en los artículos 15 y 18 de la Constitución española (CE), es decir, el derecho a la vida y a la integridad física y moral, y el derecho a la intimidad personal y familiar, respectivamente. Además, la sentencia deja claro que es imposible que el Ayuntamiento de Alicante desconociese la situación de una calle Castaños y alrededores que han sufrido en los últimos años una apertura incesante de establecimientos dedicados al ocio y restauración, afirmando que “la realidad de las molestias y el carácter permanente e insoportable de las mismas ha sido confirmada por diversas mediciones que, realizadas en distintas épocas, se han aportado a la causa”. Sumado a todo ello, el juez recalca la importancia de la declaración como ZAS de la calle Castaños.
La declaración como Zona Acústica Saturada (ZAS) es una herramienta que otorga el ordenamiento jurídico para poder solventar o mitigar situaciones como la que supuestamente suceden en la calle Castaños y poder permitir un mejor descanso a los vecinos de la zona. De acuerdo con el Título III de la Ley 7/2002 de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica, se establece que “son Zonas Acústicamente Saturadas aquéllas en que se producen unos elevados niveles sonoros debido a la existencia de numerosas actividades recreativas, espectáculos o establecimientos públicos, a la actividad de las personas que los utilizan, al ruido del tráfico en dichas zonas así como a cualquier otra actividad que incida en la saturación del nivel sonoro de la zona”, añadiendo que “serán declaradas Zonas Acústicamente Saturadas aquellas en las que, aun cuando cada actividad individualmente considerada cumpla con los niveles establecidos en esta Ley, se sobrepasen dos veces por semana durante tres semanas consecutivas o, tres alternas en un plazo de treinta y cinco días naturales, y en más de 20 decibelios, los niveles de evaluación por ruidos en el ambiente exterior establecidos legalmente”.
Además, destaca en el artículo 29 que “corresponde al Ayuntamiento, de oficio o a petición de persona interesada, la propuesta de declaración de Zona Acústicamente Saturada”. Justo por esa razón el juez sentenció que “el Ayuntamiento no tiene la facultad de decidir si declara o no declara la zona en cuestión como ZAS, sino que tiene la obligación de hacerlo”. Todo ello derivado del principio de legalidad, es decir, cualquier Administración Pública está sujeta y debe actuar acorde a las leyes y al Ordenamiento Jurídico. Sin embargo, ¿cuáles son los efectos para una calle o zona de una ciudad a la que se le declara Zona Acústicamente Saturada? En el artículo 30 se encuentra la respuesta, estableciendo que “la declaración de Zona Acústicamente Saturada habilitará a la administración que haya procedido a declarar ésta para la adopción de todas o alguna de las siguientes medidas:
a) Suspender la concesión de licencias de actividad que pudiesen agravar la situación.
b) Establecer horarios restringidos para el desarrollo de las actividades responsables, directa o indirectamente, de los elevados niveles de contaminación acústica.
c) Prohibir la circulación de alguna clase de vehículos o restringir su velocidad, o limitar aquélla a determinados horarios, de conformidad con las otras administraciones competentes.
d) Cualesquiera otras que se consideren adecuadas para reducir los niveles de contaminación acústica”.
Por último, la sentencia vuelve a insistir en la obligación del Ayuntamiento de realizar dicha medida y en que no declarar como ZAS la calle Castaños provocaría a su vez el incumplimiento de los artículos 43 y 45 CE, donde se esgrime que “compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios” y que “todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo”.
Ante los hechos explicados el Ayuntamiento pasó a la acción y a finales del pasado mes de mayo hizo pública una nota de prensa donde declaró que “el servicio jurídico del Ayuntamiento de Alicante ha presentado este martes (28 de mayo) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante un recurso de apelación contra la reciente sentencia que obliga a declarar como Zona Acústicamente Saturada (ZAS) la calle Castaños”. Además, se incide en que “el Ayuntamiento considera que no se han vulnerado los derechos fundamentales por entender que no se ha aportado al procedimiento ninguna prueba concreta del nivel de ruido excesivo en el interior de las viviendas. Los servicios jurídicos municipales sostienen que, por definición, los derechos fundamentales son de naturaleza individual y no ha quedado acreditada ninguna prueba de contaminación sonora en los domicilios de los demandantes”.
Además, el gobierno municipal comandado por Luis Barcala, alcalde de Alicante, añadía en su recurso que de la documentación aportada en el proceso se puede apreciar que el nivel de ruido y contaminación acústica de la zona ha bajado considerablemente desde agosto de 2022, no estando conforme con el informe pericial del juzgado. No obstante, el consistorio declaró que está estudiando la aplicación de otras medidas para seguir reduciendo el ruido y poder garantizar el derecho de los vecinos.
Así es como se encuentra en la actualidad el conflicto judicial entre los vecinos de la calle Castaños y el Ayuntamiento de Alicante, a la espera de que el recurso de apelación interpuesto sea resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), órgano que ya desestimó en 2021 la pretensión de una asociación de vecinos de declarar como ZAS parte del centro de Alicante. La “guerra” en los tribunales en torno a la contaminación acústica de la calle Castaños y alrededores no es algo nuevo de este año, sino un capítulo más en esta interminable historia.


