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jueves, 9 mayo 2024

El caso Sala: todo sobre el crimen que conmocionó a la ciudad de Alicante

Análisis jurídico y situación actual del crimen de la viuda del expresidente de la CAM: ¿por qué el Tribunal Constitucional mandó anular la repetición del juicio?

El 9 de diciembre de 2016 se produjo en la ciudad de Alicante uno de los asesinatos más importantes y señalados de las últimas décadas en la capital de la Costa Blanca, el conocido como caso Sala. María del Carmen Martínez, viuda del expresidente de la CAM, Vicente Sala, fallecía asesinada en el concesionario Novocar, propiedad de la familia, debido a dos disparos en la cabeza que le infligieron a poca distancia y sin que tuviera opción de defenderse. Sin embargo, para entender todo lo que englobaba al crimen es necesario hacerse una idea del contexto en el que se situaba la familia Sala por aquel entonces y qué circunstancias o situaciones pudieron ser las que provocaron que alguien quisiera acabar con la vida de la mujer de 72 años.

La familia Sala es una de las más destacadas de la sociedad alicantina debido al emporio empresarial que Vicente Sala, fallecido marido de la víctima, hizo emerger durante toda su vida. Entre otras propiedades, en el momento del asesinato el patrimonio de la familia se basaba, en gran parte, en un conjunto de empresas cuya matriz más importante era Samar Internacional S.L. Por otro lado, en su testamento Vicente Sala estableció que toda su herencia debía ser repartida equitativamente entre sus cuatro hijos, aunque dejaba claro que su voluntad era que fuera el mayor, Vicente Jesús Sala, el que se quedara al frente de SM Resinas S.L, una de las empresas vinculadas a la matriz anteriormente mencionada, circunstancia que necesitaba una modificación estatutaria que no era del agrado de las otras tres hijas del matrimonio al constituir esta última sociedad uno de los mayores activos económicos del holding familiar. De alguna manera, se creó una guerra entre dos bandos en la conocida familia alicantina:

– Por un lado se encontraban María del Carmen Martínez (víctima), Toñi Martínez (hermana de la víctima) y Vicente Jesús Sala (primogénito de la víctima y de Vicente Sala, el expresidente de la CAM).

– En el otro bando se situaban las otras tres hijas de la fallecida, Eva Fuensanta Sala, María Antonia Sala y María del Mar Sala.

Además, en el testamento también se establecía que María del Carmen Martínez albergase en su posesión la denominada acción de oro (tipo de acción que permite a su titular el derecho de veto sobre cualquier decisión de la empresa). En resumen, lo que hay que entender es que nos encontrábamos ante una situación familiar muy tensa y que María del Carmen Martínez quería que se cumpliera la voluntad que su marido había dejado escrito en el testamento, circunstancia que no era del agrado de las tres hermanas, quienes en alianza y usando su voto cesaron en julio de 2016 a su hermano como presidente del consejo de administración y consejero delegado.

Sin embargo, y haciendo valer su acción de oro, en septiembre de 2016 la víctima nombra a su hijo administrador único para que se cumpla la voluntad de su difunto marido. Toda esta guerra familiar provoca un cruce de demandas entre los dos bandos enfrentados, argumentando las hermanas que para que la acción de oro tenga validez debía hacerse una modificación estatutaria aprobada por unanimidad, y el otro bando apostando por el cumplimiento del testamento. Ese es el contexto en el que el viernes 9 de diciembre de 2016 una persona desconocida hasta el momento acaba con la vida de María del Carmen Martínez de dos disparos en la cabeza. Llegados a este punto, ¿cómo transcurrió de ese día en adelante la investigación judicial y qué se cree que sucedió?

El 8 de febrero de 2017, casi dos meses después del crimen, la policía detiene a Miguel López, gerente del concesionario Novocar y marido de la hija pequeña de la víctima, acusado de ser el autor intelectual y material del asesinato de la viuda del expresidente de la CAM. Una de las conclusiones que la fiscalía y la acusación particular alcanzaron en la fase de instrucción es que Miguel López preparó la escena del crimen. Lo que se cree que sucedió aquella tarde de diciembre de 2016 fue que el acusado se las ingenió para provocar que la víctima se encontrara en torno a las seis y media de la tarde sola en el lavadero del concesionario Novocar a fin de recoger su coche y en ese justo momento él pudiera, sin que hubiera testigos, asesinar a su suegra.

Existen varios hechos que le dan razones, tanto a la acusación pública como a la particular, para pensar que ese era su objetivo:

Uno de los trabajadores del concesionario testificó que su jefe, el acusado Miguel López, le insistió esos días en que el coche de la víctima, que se encontraba en el concesionario para ser lavado, se quedara en el mismo lavadero en vez de depositarlo en otro lugar como siempre se hacía en esos casos tras la finalización de su limpieza. De hecho, antes de recibir esta orden el trabajador lo sacó del lavadero y cuando volvió tiempo después observó que otra persona había vuelto a introducir el coche en el mismo sitio, circunstancia que le sorprendió al ser poco común.

Otro de los trabajadores de Novocar testificó que tenía que trasladar unos muebles que estaban en el concesionario y que su intención era hacerlo el día seis de diciembre. Sin embargo, Miguel López le dijo que no lo hiciera hasta nuevo aviso, y fue justo esa tarde del viernes nueve cuando le indicó que realizase dicha tarea.

– La secretaria del acusado afirmó en el juicio que Miguel le dijo que avisara a María del Carmen Martínez para que viniera tarde y que sería él mismo quien entregaría el coche esta vez, práctica muy fuera de lo común en estos casos.

Así pues, los indicios apuntaban a que Miguel López quería que el coche de la víctima se encontrara en el lavadero, en ese momento, y que no hubiera nadie cerca a la hora prevista para la comisión del crimen. Dicho esto, la víctima llegó aquel 9 de diciembre de 2016 al concesionario Novocar para recoger su coche en el lavadero, donde no había cámaras, y es en ese preciso instante, sentada en el asiento del piloto, cuando fue asesinada por dos disparos en la cabeza. Fue el mismo trabajador que fue a dejar los muebles el que a su vuelta se encontró a María del Carmen Martínez tambaleándose y a punto de morir. Al no ser los disparos 100% certeros no fue una muerte instantánea.

Con estos antecedentes comenzó el juicio oral casi tres años después de la comisión del crimen, el 14 de octubre de 2019. Uno de los derroteros por los que transcurrió el juicio fue el problema de las horas, ya que lo que estaba 100% probado era que el acusado salió del concesionario Novocar a las 18:38 y que la autopsia reflejaba que María del Carmen Martínez falleció a las 19:05, pero ¿a qué hora se le disparó?

La acusación defiende que los disparos se produjeron a las 18:25 y la defensa dice que fue a las 18:55. Es fácil entender que si se probaba la versión de la defensa sería imposible que el acusado fuera el culpable, pero si se probaba la versión de las acusaciones ocurriría todo lo contrario. En el juicio, el médico forense del Instituto de Medicina Legal de Alicante declaró que no es verosímil que los disparos se produjeran a las 18:55 y que la muerte se produjo lentamente (de las 18:25 a las 19:05), al no ser los disparos del todo certeros. Sin embargo, su homólogo de la Universidad Complutense de Madrid dijo que la víctima solo pudo seguir con vida escasos minutos tras los disparos, lo que haría prevalecer la tesis de la defensa.

No obstante, cabe preguntarse que si la víctima entró antes de las 18:30 al concesionario y Miguel López, tras entregarle supuestamente su coche, salió a las 18:38, ¿por qué se quedaría María del Carmen Martínez casi veinte minutos dentro de su coche en Novocar parada y sin hacer nada? Muchas preguntas quedaron en el aire en un juicio en el que no se pudo finalmente encontrar una prueba directa que incriminase, sin ningún género de dudas, al acusado de asesinar a su suegra. En ese aura de tensión llegaba la fase oral del juicio a su fin y fue en ese momento cuando la magistrada se dirigió al Tribunal del Jurado, nueve ciudadanos que debían declarar o no culpable al acusado, diciendo que “la sociedad sufre mucho más con un inocente en la cárcel que con un culpable en la calle”.

A principios de noviembre de 2019 el jurado popular emitió el veredicto declarando no culpable de asesinato a Miguel López. Sin embargo, el lío judicial que aún sigue hoy en día no hacía más que empezar. Aunque parecía que todo había finalizado ya y que el acusado podría vivir en libertad el resto de su vida, poco tiempo después del veredicto surgió una gran polémica, debido a que las acusaciones esgrimían que antes del veredicto de no culpabilidad había existido otro cuya acta anuló de oficio la jueza por falta de motivación.

En el aire queda la pregunta de si ese primer veredicto, que poco después fue destruido, también era o no de no culpabilidad. La jueza lo devolvió sin dar explicaciones lógicas, solo diciendo que “había errores”, y el fiscal y la acusación particular protestaron al no saber qué fundamento ni conclusión tenía ese veredicto, por lo que no pudieron hacer las alegaciones legalmente previstas. Existía y existe una creencia generalizada de que el primer veredicto era de culpabilidad por siete votos a dos. Debido a todo lo sucedido la fiscalía y la acusación particular interpusieron un recurso para la repetición del juicio por vulnerar el derecho fundamental de la tutela judicial efectiva de la parte acusadora, del artículo 24 de la Constitución española.

Empezaba así un “salto en salto” de tribunales que tendrían que resolver este conflicto y dirimir si, ante las graves irregularidades del primer juicio, se vulneraron los derechos de las acusaciones a un proceso justo, o bien si son los derechos de Miguel López los que se vulnerarían por tener que sentarse de nuevo en el banquillo por hechos por los que ya fue absuelto. Tras el primer juicio celebrado en la Audiencia Provincial, en el que, como decimos, el acusado fue absuelto, las partes acusadoras presentaron un recurso de apelación al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), órgano que le dio la razón a la Audiencia Provincial y estuvo conforme con la absolución de Miguel López.

No obstante, la Fiscalía y la acusación particular siguieron persistiendo y plantearon un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS). Contrariamente, la Sala de lo Penal del alto tribunal estimó el recurso del hijo de la fallecida contra la sentencia absolutoria y ordenó un nuevo juicio con distinta composición del jurado y con un nuevo magistrado. Según el TS existían dos factores que no pueden ser obviados a la hora de valorar el alcance de esa decisión. Primero, que la destrucción del acta del primer veredicto fue intencionada y puede ser con el objetivo de esconder que lo que verdaderamente decía era contrario al segundo veredicto, y segundo, la difundida opinión (sin que conste su realidad) de que el jurado popular cambió su decisión debido a las indicaciones que formuló la magistrada para justificar la devolución del acta. De alguna manera, lo que se quiere dejar claro es que las partes interesadas deberían haber tenido la opción de comprobar si esa falta de motivación del primer veredicto era verdaderamente cierta, como decía la jueza, siendo imposible debido a su posterior destrucción y haciendo legítima la duda de las acusaciones sobre si el primer veredicto era de culpabilidad. Una vez sentado todo esto, el Tribunal Supremo ordenó la repetición del juicio, cuyo inicio fue establecido para el 3 de mayo de 2023. Sin embargo, el caso dio un vuelco poco antes de su inicio.

Menos de una semana antes del inicio de la repetición del juicio del caso Sala el Tribunal Constitucional mandó anular sine die la celebración del pleito como medida cautelar. La razón es un recurso de amparo presentado por el acusado Miguel López al entender que la repetición del juicio vulneraba su presunción de inocencia, además de haberse incurrido, dice su abogado, “en una absoluta falta de motivación acerca de la existencia de quiebras esenciales del proceso”. El Tribunal Constitucional paralizó el juicio de manera preventiva mientras toma una decisión que consista en dirimir cuál de las partes tiene razón, si las acusaciones al argumentar que se vulneró su derecho a una tutela judicial efectiva debido a las irregularidades del primer juicio, o la defensa al explicar que su cliente ya fue absuelto una primera vez y que se estaría vulnerando así su presunción de inocencia. Es de esta manera como se sitúa el procedimiento judicial en la actualidad, noviembre de 2023, a la espera de la decisión que tome el Tribunal Constitucional. Hoy solo podemos preguntarnos: ¿qué pasará en el futuro con el caso Sala?