La Audiencia de Alicante ha condenado a un hombre a cinco años y once meses de prisión por intentar asesinar a su mujer con un cúter días después de que ella le comunicase que quería dejar la relación. La sentencia describe una tentativa de homicidio marcada por la ruptura de la convivencia y por una violencia ejercida en el entorno familiar.
Los hechos ocurrieron el 7 de octubre de 2024. Ese día el acusado quedó con la víctima para ver a sus dos hijos en común y acompañarlos al colegio. Tras ello, se ofreció a llevarla al trabajo en su propio coche, una circunstancia que los dejó a solas durante el trayecto.
Durante el desplazamiento, el procesado le preguntó si estaba con otra persona. Ella respondió que sí y que ese era uno de los motivos por los que no quería restablecer la convivencia. En ese momento, el acusado detuvo el vehículo y le pidió que le perdonase. Entonces, con un cúter que utilizaba en su empleo en un taller de vinilado de vehículos, comenzó a asestarle cortes y puñaladas en el pecho y el abdomen. Mientras le agredía afirmaba que, si no estaba con él, ‘no estaría con nadie’.
La víctima trató de defenderse con las manos y los brazos hasta que el cúter cayó al suelo. El acusado se calmó y le preguntó si quería que la llevase al hospital para curarle las heridas. Ella accedió y dijo que estaba dispuesta a volver con él para que se tranquilizase, una reacción destinada a reducir el riesgo inmediato.
Sin embargo, de camino al centro sanitario, el procesado estacionó en un solar, recuperó el cúter e intentó reanudar la agresión. La mujer intentó salir del vehículo y él trató de impedírselo desde el exterior. Un agente de la Policía Nacional que circulaba en motocicleta se aproximó y puso fin al ataque.
Condena y medidas de protección
La Audiencia de Alicante considera al acusado, de nacionalidad argentina, autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, con las agravantes de discriminación de género y de parentesco. Al mismo tiempo, aplica la atenuante de reparación del daño porque el procesado había depositado 1.100 euros antes del juicio para atender posibles indemnizaciones.
Además de la pena de prisión, el tribunal añade una orden de alejamiento de 500 metros respecto de la víctima durante quince años y otros siete años de libertad vigilada. La resolución también retira la patria potestad sobre los dos hijos, una medida que limita su capacidad de decisión y de representación respecto de ellos para reforzar su protección.
La sentencia resuelve que el cumplimiento de la pena podrá conmutarse por la expulsión del territorio nacional cuando se cumpla la mitad de su duración. El fallo es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en un plazo de diez días desde su notificación.


