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miércoles, diciembre 3, 2025

La amnistía en el Tribunal Constitucional: ¿cuál es la situación actual de su aplicación y qué sucederá si Puigdemont regresa?

Artículo de Luis Baeza, colaborador jurídico, en el que analiza el contexto actual de la ley de amnistía y de la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Tribunal Supremo ante el Tribunal Constitucional: ¿por qué Puigdemont será detenido si regresa a España aunque ya se haya aprobado la amnistía?

El pasado martes 23 de julio se cumplía un año desde la celebración de las últimas elecciones generales, tras las cuales el PSOE pudo revalidar su presidencia gracias al pacto realizado con los partidos independentistas consistente en la aprobación de una ley de amnistía que excluyera la responsabilidad penal de gran parte de los actos delictivos cometidos en relación con el conocido como procés. Tras un arduo camino legislativo, donde los partidos de la oposición han intentado poner algunos palos en las ruedas y han logrado dilatar el proceso lo máximo que han podido, el pasado mes de junio la amnistía fue finalmente aprobada tomando forma en la Ley Orgánica 1/2024, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

Tras su aprobación surgieron algunas polémicas relativas a la precisión exacta de los actos delictivos amnistiados y sobre la figura de Carles Puigdemont. En el artículo 10 de la propia ley de amnistía se establece un plazo de dos meses para que los órganos judiciales competentes aplicasen la ley de amnistía, pero el juez instructor del Tribunal Supremo en el caso del procés, Pablo Llarena, mantuvo vigente la orden de detención contra el líder de Junts.

No obstante, el expresident confirmaba este miércoles por redes sociales que va a volver a España para asistir al debate de investidura de Salvador Illa y que ya había comenzado su viaje de regreso. La pregunta que queda en el aire es: ¿será detenido al pisar suelo español aunque ya se haya aprobado la ley de amnistía? La respuesta es afirmativa.

La razón es que uno de los delitos por los que Puigdemont está siendo perseguido es el de malversación de caudales públicos, al considerarse que durante todo el proceso independentista catalán el expresidente de la Generalitat se habría enriquecido personalmente, en detrimento de las arcas públicas, siendo precisamente esa circunstancia una de las previstas en el artículo dos de la ley de amnistía, relativo a las exclusiones de su ámbito objetivo, es decir, donde se establecen las excepciones de su aplicación.

Es en su apartado e donde se excluyen de la aplicación de la ley de amnistía “los actos tipificados como delitos que afectaran a los intereses financieros de la Unión Europea”, considerando el Tribunal Supremo que se da esa circunstancia en la persona de Puigdemont y que, por tanto, su responsabilidad penal en el procés no puede ser amnistiada, siguiendo vigente la orden de detención contra él.

Otra de las noticias más recientes relativas a la ley de amnistía es la cuestión de inconstitucionalidad que ha promovido el Tribunal Supremo ante el Tribunal Constitucional. En el artículo 163 de la Constitución española se establece que “cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos”.

En otras palabras, el Tribunal Supremo contempla que la ley de amnistía puede haber incumplido la Carta Magna, citando específicamente que “vulnera el derecho constitucional a la igualdad ante la ley, así como los principios de seguridad jurídica y proscripción de la arbitrariedad que la Constitución española proclama; y que, subsidiariamente, pudiera vulnerar el principio de exclusividad jurisdiccional”.

Es ahora el Tribunal Constitucional el que debe decidir sobre la constitucionalidad o no de la ley de amnistía. Sin embargo, el sistema existente en España, independientemente del partido político que esté en el poder, provoca que siempre existan dudas y recelos en torno a la objetividad del Tribunal Constitucional. Al igual que sucede con la elección de los veinte miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), los doce componentes del TC son elegidos, ya sea directa o indirectamente, por la clase política:

– Dos miembros elegidos por el gobierno.

– Dos miembros elegidos por el CGPJ.

– Cuatro miembros elegidos por el Congreso.

– Cuatro miembros elegidos por el Senado.

En otras palabras, los magistrados que deben decidir sobre la constitucionalidad o no de una ley aprobada por el gobierno han sido elegidos para su puesto por ese mismo gobierno. Dicho de otra manera, le deben su puesto. En los próximos días o semanas el Tribunal Constitucional dictará sentencia sobre dicha cuestión de inconstitucionalidad, mientras la Comisión Europea avisa de que se sigue investigando la amnistía y que no se descarta llevarla al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), abriendo un procedimiento de infracción de los tratados constitutivos. Por otro lado, el Tribunal de Cuentas ha sido el primer órgano que presenta una cuestión prejudicial al TJUE para dirimir si el procés afectó a los intereses económicos de la UE.