La Junta deGobierno del Ayuntamiento de Alicante ha acordado dejar sin efecto la inadmisión de reclamaciones presentada durante la exposición pública del Presupuesto General y la Plantilla de Personal de 2026. La propuesta de inadmmisión de alegaciones se elevará al Pleno y, con ello, se completará el procedimiento para la aprobación definitiva de las próximas cuentas.
La decisión revierte el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de Alicante a finales de enero, cuando se consideró que los escritos registrados no podían tramitarse como reclamaciones “en sentido legal” al no encajar en los supuestos tasados del artículo 170 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Bajo esa interpretación, se entendió que el presupuesto quedaba definitivamente aprobado “por ministerio de la ley” al terminar el periodo de exposición pública, tal como se anunció el pasado 30 de enero.
Sin embargo, la Intervención Municipal trasladó su criterio de que, aun en el escenario de inadmisión, la competencia para inadmitir las reclamaciones presentadas y, en consecuencia, para declarar la aprobación definitiva del presupuesto corresponde al Pleno. Con esa advertencia, el gobierno municipal da este paso para reconducir el expediente y someterlo al órgano plenario.
El 30 de enero, el Ayuntamiento comunicaba que el periodo de alegaciones se había cerrado con cuatro escritos: uno del sindicato UGT, otro del sindicato SEP, uno de la Junta de Personal y otro de la Asociación El Templete de Benalúa, todas ellas inadmitidas entonces por la Junta de Gobierno.
Qué se vota ahora y qué implica
Según la propuesta elevada, lo que se pretende llevar al Pleno es la inadmisión de las reclamaciones presentadas y la declaración de aprobación definitiva del presupuesto.
En la práctica, el ajuste afecta al trámite de alegaciones/reclamaciones y al “cierre” formal del procedimiento. No se plantea como una nueva aprobación “desde cero” del presupuesto, sino como la validación plenaria necesaria para resolver la cuestión competencial y culminar la aprobación definitiva, salvo que el Pleno acordase un criterio distinto sobre la admisión o el fondo de esas reclamaciones.


