El expediente de averiguación de hechos abierto por el Ayuntamiento de Alicante en relación con la adjudicación de viviendas de una promoción pública en la avenida del Historiador Vicente Ramos, en La Condomina, ha concluido que los cargos municipales adjudicatarios “no han participado con poder decisorio o propuesta de acuerdo” en los procedimientos vinculados al contrato de enajenación de la parcela, por lo que no procede ningún tipo de responsabilidad disciplinaria.
El informe, elaborado por la Secretaría del Pleno municipal y firmado por el vicesecretario, se ha incorporado a la denuncia presentada este martes ante la Fiscalía y analiza si personas relacionadas con el Ayuntamiento que resultaron adjudicatarias de viviendas pudieron intervenir con capacidad de decisión en el proceso de licitación del suelo municipal destinado a viviendas de protección pública de iniciativa privada.
Según detalla el expediente, entre los adjudicatarios figuran la exconcejala de Urbanismo, Rocío Gómez; la exdirectora general y jefa de servicio de Contratación, María Pérez-Hickman, por relación de consanguinidad con adjudicatarios; y un arquitecto municipal. Tras revisar la documentación aportada por las concejalías de Urbanismo, Patrimonio y Contratación, el informe concluye que ninguno de ellos intervino en los expedientes con capacidad decisoria.
En el caso de Rocío Gómez, el informe señala que “no ha intervenido en los expedientes” tramitados en su concejalía relativos a la enajenación de la parcela y que no suscribió documento o acto administrativo alguno. Respecto a María Pérez-Hickman, se establece que, como jefa de servicio de Contratación, no dictó ningún acto administrativo ni firmó propuestas de acuerdo, competencias que correspondían al concejal del área, al no ostentar dicha atribución.
En este sentido, el expediente precisa que el órgano gestor del contrato fue la concejalía de Patrimonio, mientras que la de Contratación actuó únicamente como órgano instrumental. Asimismo, se indica que la participación de María Pérez-Hickman se limitó a su función como secretaria de las mesas de contratación, en las que actuó con voz pero sin voto, con tareas circunscritas a la convocatoria de sesiones, preparación del despacho de los asuntos, redacción de actas y expedición de certificaciones, sin capacidad decisoria ni actuación relevante que pudiera influir en el resultado final del procedimiento.
El informe añade que, en el expediente analizado, la adjudicación se basó exclusivamente en criterios automáticos cuantificables económicamente, sin la existencia de criterios sujetos a juicios de valor, y recuerda que la información sobre la promoción era de conocimiento general, como demuestra la existencia de una lista de espera en la cooperativa con más de 2.000 personas inscritas.
Por todo ello, la Secretaría concluye que “no hubiera procedido el deber de abstención respecto a las personas citadas, por no haber participado con poder decisorio o propuesta de acuerdo en ninguno de los procedimientos” relacionados con la enajenación de la parcela municipal y, en consecuencia, descarta cualquier tipo de responsabilidad disciplinaria.


