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viernes, 26 abril 2024

La ley universitaria sancionará novatadas, plagios y acoso sexual

El Gobierno aprueba el anteproyecto de Ley de Convivencia Universitaria, que sustituye un decreto franquista de 1954.

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley de Convivencia Universitaria, que considera como falta muy grave las novatadas, el plagio de Trabajos de Fin de Grado, de Máster o Tesis Doctoral, o el acoso sexual, lo que supondrá la expulsión de la universidad de dos meses a tres años o la pérdida de derechos de matrícula durante un curso académico.

“El objetivo de este anteproyecto de ley es dotar a las universidades publicas de un marco común de resolución de conflictos adaptado al ordenamiento constitucional”, ha explicado en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros la portavoz del Gobierno, María Jesús Montero.

La futura ley sirve de marco general para que luego las universidades, en el marco de su autonomía, desarrollen sus propias normas de convivencia. Esta nueva norma deroga un decreto de 1954 que permanecía vigente.

El ámbito de aplicación de la nueva normativa serán únicamente las universidades de titularidad pública, dado que las privadas quedan “fuera del ámbito de regulación” del Ministerio de Universidades.

Las faltas muy graves

Entre las faltas muy graves está el plagio “total o parcial” de una obra o cometer fraude académico en la elaboración de un trabajo de fin de grado, fin de máster o tesis doctoral, alterar o falsificar documentos académicos, la discriminación por razón de sexo u orientación sexual, incumplir las normas de salud pública o suplantar a un miembro de la comunidad universitaria. Este tipo de faltas serán sancionadas con la expulsión de dos meses a tres años y la pérdida de la matrícula.

Igualmente son muy graves hacer novatadas o cualesquiera otras conductas o actuaciones de análoga naturaleza que supongan un grave menoscabo para la dignidad de las personas, e impedir el correcto desarrollo de los procesos electorales de la universidad.

Faltas graves y leves

Otras faltas graves son apoderarse indebidamente de exámenes o falsear sus resultados, impedir la celebración de actividades universitarias o acceder sin permiso a los sistemas informáticos de la universidad.

Para estos casos se podrá expulsar al alumno durante un mes o la pérdida de la matrícula de la asignatura en la que se haya cometido el fraude.

Por último, el proyecto considera faltas leves el acceder a instalaciones universitarias a las que no se tenga autorizado el acceso, actuar para copiar el contenido de exámenes a través de medios que no se consideren graves o muy graves, o realizar actos que deterioren de forma no grave el patrimonio de la universidad.

Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves, por graves y por leves, prescribirán, respectivamente, a los tres años, a los dos años y al año.