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jueves, 2 mayo 2024

Entra en vigor la tercera reforma de la Constitución desde su aprobación en 1978

Análisis de la recientemente aprobada reforma del artículo 49, así como de las dos maneras por las que se puede reformar la Constitución y de los precedentes que han existido en España

El Título X de la Constitución española de 1978, llamado De la reforma constitucional, establece las dos diferentes formas en las que la Carta Magna de nuestro país puede ser modificada. Desde su aprobación por el pueblo español el 6 de diciembre de 1978 nuestra Constitución ha sido reformada hasta en tres ocasiones, siendo la más reciente la reforma del artículo 49 que ha entrado en vigor el pasado sábado 17 de febrero tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), una vez ha sido aprobada por las Cortes. No obstante, ¿en qué consiste exactamente la reforma?

La reforma de la Constitución que acaba de entrar en vigor se centra en la modificación del artículo 49, sito en el capítulo tercero, De los principios rectores de la política social y económica, del Título I, De los derechos y deberes fundamentales. El objetivo principal de la reforma que se ha llevado a cabo es cambiar el término “disminuidos” que anteriormente aparecía en la redacción del artículo:

“Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos”.

Con la aprobación de la nueva reforma constitucional el artículo 49 queda redactado de la siguiente forma:

“1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.

2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad”.

Como vemos, el cambio que se ha propulsado en la Carta Magna no es de gran magnitud ni supone ningún cambio de actuación en el plano material, sino que únicamente se modifica, por motivos “éticos”, la referencia a las personas que padecen algún tipo de problema físico, sensorial o psíquico, abandonando la expresión de “disminuidos” para adoptar la de “personas con discapacidad”. Tras la aprobación de la reforma, el presidente del gobierno, Pedro Sánchez, declaró que “queda mucho hasta alcanzar la plena inclusión, hasta abrazar la diversidad que nos define, hasta hacer visible lo que durante tanto tiempo fue dolorosamente ignorado. Pero hoy creo que estamos dando un gran paso en ese afán”.

Expuesta la reforma constitucional que acaba de ser aprobada por las Cortes españolas, nos centramos ahora en las otras dos reformas que se han realizado desde la aprobación de la Constitución española en 1978.

La primera reforma constitucional que se aprobó en España tras la entrada en vigor de la Carta Magna data de 1992, año en que se aprobó el Tratado de Maastricht, uno de los tratados fundacionales y constitutivos de la Unión Europea. En dicha reforma se modificó el apartado 2 del artículo 13, que en su origen estaba redactado de la siguiente manera:

“Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales”.

Este precepto fue modificado y cobró el siguiente tenor literal:

“Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales”.

Es decir, se añadía el término “y pasivo” en el articulado. De esa manera, y debido al proceso de integración de todos los países de la Unión Europea, se permitía que los extranjeros comunitarios pudieran presentarse a las elecciones municipales de la localidad donde residiesen en España de acuerdo con la nueva normativa europea, además de, como ya estaba previsto anteriormente, poder votar en ellas. Como se dice en la exposición de motivos de la reforma, “todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en que resida”.

Por último, la segunda reforma constitucional se produjo en 2011, donde un contexto de crisis económica junto a destacables desequilibrios macroeconómicos obligó a modificar e incluso dotar de una completa y nueva redacción al artículo 135 de la Constitución, sito en el Título VII, Economía y Hacienda, para introducir el término de estabilidad presupuestaria: “todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria”, añadiendo que “el Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros”. En la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se define estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas como la situación de equilibrio o superávit estructural. El margen establecido por la Unión Europea para sus Estados miembros en el déficit estructural es el 0,5% del PIB, siendo del 1% si la deuda pública es inferior al 60% del PIB. Es la conocida como “regla de oro presupuestaria”.

Llegados a este punto, y habiendo explicado las tres reformas que se han aprobado desde la entrada en vigor de la Constitución en 1978, hemos de preguntarnos, ¿cómo se puede reformar la Constitución? La respuesta a esta pregunta se encuentra en el Título X de la Carta Magna, De la reforma constitucional, que se dedica exclusivamente a desarrollar el procedimiento legislativo a seguir en caso de que se quiera reformar la Constitución. Existen dos maneras:

Procedimiento ordinario: regulado en el artículo 167 CE, exige para ser llevado a cabo una mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras (Congreso y Senado), y, solamente si así lo solicitaren una décima parte de cualquiera de las Cámaras y dentro de los quince días siguientes a su aprobación, la reforma debería ratificarse en referéndum. Las tres reformas constitucionales que se han producido en nuestro país se han desarrollado por el procedimiento ordinario y en ninguno de ellos se requirió dicho referéndum. Una reforma constitucional será desarrollada por la vía ordinaria siempre y cuando no modifique una parte del articulado reservado al procedimiento agravado.

Procedimiento agravado: reservado para cuando se quiera realizar una revisión completa de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, a la sección primera del capítulo segundo del Título I, de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, o al Título II, de la Corona. Como vemos, esta vía se reserva para reformar aquellas materias teóricamente más importantes, sobreprotegiéndolas de posibles cambios con un procedimiento de reforma más dificultoso. Se deberá aprobar por dos tercios de cada Cámara y acto seguido proceder a la disolución de las Cortes, celebrándose nuevas elecciones. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y aprobarlo nuevamente por dos tercios de cada una de ellas y, una vez aprobada por las Cortes Generales, deberá ratificarse en referéndum. Hasta este momento, nunca se ha reformado la Constitución por el procedimiento agravado. 1992, 2011 y 2024 son los tres años en los que se ha producido una reforma de la Constitución española, siempre por la vía ordinaria.