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viernes, 26 abril 2024

Aprobada definitivamente la Ley Trans que avala la autodeterminación de género

La norma impulsada por el Ministerio de Igualdad permitirá cambiar el sexo legal sin requisitos a partir de los 14 años

Conocida popularmente como Ley Trans, la Ley para la Igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, cuyo corazón y punto más polémico es la autodeterminación de género, ha sido respaldada por la mayoría de grupos.

“Que el reconocimiento administrativo de las personas trans no requiera de informes que digan que somos personas enfermas es un paso muy grande para que nadie tenga que pasar por lo que hemos tenido que pasar las veteranas”, dice a Newtral.es la artista y activista Míriam Amaya tras ser aprobada la ley trans y LGTBI.

Cómo regula la ley trans la autodeterminación de género

Con la ley trans y LGTBI aprobada, el cambio de la mención registral del sexo (o sexo legal, es decir, el marcador del sexo que aparece en el DNI), que se asigna al nacer en función de la apariencia externa de los genitales, sería posible a partir de los 14 años sin más requisitos que la voluntad. Es lo que se conoce como autodeterminación de género, aunque la ley no emplea este término en ningún momento.

Así, la persona interesada rellenaría un primer formulario en el Registro Civil para solicitar la modificación de su mención. A partir de entonces, y en el plazo máximo de cuatro meses desde esa primera solicitud, la persona tendría que comparecer de nuevo, ratificando su solicitud por segunda vez y “aseverando la persistencia de su decisión”. Tras esa segunda comparecencia, la solicitud deberá resolverse en el plazo de un mes.

En el caso de las personas trans migrantes con residencia legal, la norma aprobada finalmente permite que puedan solicitar la adecuación a su género de los documentos que se les expidan en España, pero deberán acreditar que no pueden realizar la modificación en su país de origen. Quedan excluidas, por tanto, las personas trans migrantes en situación administrativa irregular.

La ley también contempla un periodo de reversibilidad para los cambios de mención registral del sexo. Esto implica que en los siguientes seis meses desde que se efectúa la modificación, la persona podría volver a solicitar el cambio.

¿Cómo es en el caso de los menores?

Para la modificación del sexo legal en el caso de los menores, la ley trans y LGTBI contempla un sistema por tramos.

Menores de 16 y 17 años. Podrán solicitar la rectificación de la mención registral del sexo por sí mismas, sin necesidad de consentimiento parental y sin requisitos documentales.

Menores de 14 y 15 años. También podrán acceder a este derecho y solicitarlo por sí mismos y sin requisitos siempre y cuando vayan acompañados de sus tutores legales.

Menores de 12 y 13 años. Los menores de menos de 14 años quedan fuera de la autodeterminación de género, ya que se establece la posibilidad de solicitar el cambio de la mención registral del sexo pero con requisitos. Para solicitarlo necesitarán autorización judicial y deberán acompañar su solicitud de “cualesquiera medios documentales o testificales acreditativos” que acrediten una situación estable de disconformidad con su sexo/género. Además, señala el documento, “el juez podrá solicitar la práctica de las pruebas que considere necesarias”.

Menores de menos de 12 años. La ley no contempla ningún mecanismo para que puedan modificar su sexo legal, a pesar de que ya hay cinco autos emitidos a lo largo de 2022 y principios de 2023 para permitir que menores de menos de diez años lo cambien sin requisitos. 

Eso sí, cualquier menor, independientemente de la edad, podrá cambiar su nombre en el DNI para adecuarlo a su identidad de género. Esta posibilidad ya existía gracias a la instrucción de 2018 de la Dirección General de los Registros, pero ahora tendrá rango de ley.

“La Ley Trans es ley”, ha terminado su intervención la ministra de Igualdad dirigiéndose a los colectivos y activistas, visiblemente emocionados, que aplaudían desde la tribuna. Para Montero se trata de “una de las leyes más importantes de la legislatura” que “amplía las posibilidades de felicidad” de la gente, parafraseando a José Luis Rodríguez Zapatero durante la aprobación en 2005 del matrimonio igualitario. 

“Esta ley lo que permite es que todo el mundo pueda ser quien es sin culpa, sin miedo y sin discriminación” y que el Estado “se lo reconozca”, ha añadido antes de pedir perdón por “no haber podido evitar” que “los bulos y los discursos tránsfobos y LGTBIfóbicos se abrieran paso” en el debate.

La mayoría de la cámara ha defendido el texto aprobado como un avance de derechos para las personas LGTBI y especialmente para las personas trans que aún hoy enfrentan elevados niveles de discriminación, algo que han recordado varios grupos.

Otros derechos que garantiza la ley trans y LGTBI

Mutilación genital de personas intersex. “Se prohíben todas aquellas prácticas de modificación genital en personas menores de 12 años, salvo en los casos en que las indicaciones médicas exijan lo contrario en aras de proteger la salud de la persona. En el caso de personas menores entre 12 y 16 años, solo se permitirán dichas prácticas a solicitud de la persona menor siempre que, por su edad y madurez, pueda consentir de manera informada a la realización de dichas prácticas”, señala la norma, que tipifica como infracción muy grave esta práctica, por lo que conllevaría una sanción administrativa de entre 10.001 y 150.000 euros.

Terapias de conversión. La ley trans y LGTBI también prohíbe las terapias de conversión y las considera una infracción muy grave, “incluso si se cuenta con el consentimiento de la persona interesada o de su representante legal”.

Filiación de menores en parejas de mujeres. Otra de las novedades que contempla la ley trans y LGTBI aprobada es la facilitación de la filiación de hijos de parejas de mujeres, que sería posible sin estar casadas. Hasta ahora, la filiación era posible a través del Código Civil o a través de lo establecido en la Ley de Reproducción Asistida.

La norma reforma el artículo 120 del Código Civil, que hace referencia a la filiación por parte del “padre” (así lo menciona expresamente). Con esta reforma, ya no solo se haría referencia al término “padre”, sino que incluiría el término “progenitor no gestante”.

Esto facilitaría la filiación en parejas lesbianas y bisexuales sin que ambas estén casadas y sin que la que no ha gestado tenga que adoptar.

Reproducción asistida.Se garantizará el acceso a estas técnicas [las de reproducción asistida] a mujeres lesbianas, mujeres bisexuales y mujeres sin pareja en condiciones de igualdad con el resto de mujeres”, establece la ley, que menciona expresamente que este derecho también es para “las personas trans con capacidad de gestar”, a las que no se las podrá discriminar por su identidad de género.