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viernes, 29 marzo 2024

¿Pueden mantener el toque de queda sin Estado de Alarma?

Un abogado penalista (Sánchez Butrón) nos aclara si es legal limitar el derecho a la libre circulación sin Estado de Alarma.

El presidente autonómico, Ximo Puig, ha anunciado que el 9 de mayo acaba el confinamiento perimetral de la Comunitat Valenciana. Sin embargo, pretende mantener el toque de queda de las 22h con una prórroga o ampliarlo.

Pero ¿puede hacerlo unilateralmente?

Desde la Generalitat aseguran que la Ley estatal 3/86 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública les ampara para decretar medidas excepcionales. Bien es cierto que dicta en el primer artículo, en la última resolución del pasado 14 de abril, lo siguiente: “Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad”

No obstante, como bien detalla, “dentro del ámbito de sus competencias”. Esto supone que la Generalitat puede seguir manteniendo restricciones de aforos en comercios y negocios, así como en diferentes espacios públicos. Puede mantener también el uso de gel hidroalcohólico y las distancias preventivas. En cambio, lo del uso obligatorio de la mascarilla al aire libre ya es algo más controvertido y complejo, como publicamos hace unas semanas.

Pero, ¿pueden limitar derechos fundamentales sin un Estado de Alarma?

La respuesta es no. La Comunitat Valenciana no tiene competencias para restringir derechos constitucionales sin el marco de un Estado de Alarma. Y acaba este próximo 9 de mayo a las 00:00h. Esto genera también una situación caótica, puesto que el toque de queda en la Comunitat es a las 22h, pero sin el Estado de Alarma vigente, los ciudadanos a partir de las 00h podrían circular libremente y sin restricciones horarias, salvo que un juez diga lo contrario.

Aunque Puig ha decidido solicitar una prórroga del toque de queda. Medida que debería entrar justo a partir de las 00:00 del mismo 9 de mayo. Pero ¿a quién la solicita? Sabe que pedir al Gobierno central un Estado de Alarma parcial no tendría luz verde, con las tasas de incidencia baja que tiene actualmente la Comunitat, por lo que la única vía que le queda es la jurídica. Debe aprobar esa medida restrictiva el Tribunal Superior de Justicia Valenciano. Algo que para Cayetano Sánchez, abogado experto penalista y CEO del bufete Sánchez Butrón es prácticamente inviable. 

Dudo mucho que el TSJ apruebe la limitación un derecho fundamental como es la libre circulación, sin Estado de Alarma y con unas tasas bajas de contagio, según los datos que aporta Consellería”, destaca el abogado penalista.

Esa medida debe ir amparada con informes sobre situación epidemiológica grave

“Sería una barbaridad que aprobaran el mantenimiento del toque de queda con los niveles de incidencia baja de la COVID-19” 

Cayetano Sánchez, abogado penalista Sánchez Butrón

Desde Consellería de Sanitat y Salud Pública insisten en que pueden hacerlo “siempre que haya una justificación con informes que avalen que la actual situación epidemiológica de la Comunitat Valenciana requiere del mantenimiento del toque de queda, para garantizar así “la prudencia y el no perder todo lo conseguido hasta ahora”.

Pero es que precisamente esos informes son favorables, puesto que la Comunitat registra desde hace meses las tasas de incidencia más bajas de positivos en coronavirus de toda España. “Así que les va a ser complicado que el TSJ apruebe una medida hiperrestrictiva así con esos datos. Porque pesa más el derecho constitucional”, recalca el abogado. ¿Cómo va a justificar la Comunitat esa medida con esos datos tan bajos?. No creo que salga adelante”, apunta. 

Y es que no es probable que ningún juez considere como un hecho objetivo, sin Estado de Alarma, que haya más peligro de propagación del virus a partir de las 22:00h de la noche.

“Legalmente, es más que discutible mantener el toque de queda sin Estado de Alarma”.

Cayetano Sánchez, abogado penalista Sánchez Butrón