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viernes, 29 marzo 2024

Se proyectan en Sant Joan d’Alacant 42 viviendas protegidas

Los interesados pueden contactar con Personas y Ciudad, la empresa municipal que gestiona el Servicio Municipal de Vivienda del ayuntamiento, para recibir más información en el 965939625 o solicitar la información en la dirección de correo electrónico [email protected].

El Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant colabora con la cooperativa de viviendas Las Hojas Verdes y la Generalitat Valenciana para informar a los vecinos sobre la próxima promoción de 42 viviendas de protección pública ubicada en L´Alquería.

El edificio estará ubicado en el barrio de l´Alquería, cerca del IES Luis García Berlanga y del Polideportivo de Sant Joan, en la parcela N-Ñ que tiene una superficie de más de 2.300 m2. Constará de 42 viviendas de 2 y 3 dormitorios, plazas de garaje, trasteros y locales sociales.

El proyecto está planificado con un modelo cooperativo en régimen de derecho de superficie para cesión de uso, que hace posible un diseño participativo. Este modelo, no especulativo, permite construir en suelo perteneciente a la Generalitat Valenciana sin que la administración pierda la propiedad y, al mismo tiempo, hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a acceder a una vivienda digna y asequible para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

Para ser socio de la cooperativa y así acceder a estas viviendas hay que cumplir los siguientes requisitos:

• Tener en el momento de su admisión en la cooperativa vecindad administrativa en la Comunidad Valenciana, con un mínimo de un año de residencia acreditada mediante certificado de empadronamiento.

• Destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente.

• Que ni el cooperativista, ni ninguna otra persona que forme parte de la unidad de convivencia disponga de otra vivienda en régimen de propiedad o usufructo. A estos efectos, no se considerará que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o trasmisión mortis causa.

No será exigible la no disposición de vivienda referida en el párrafo anterior en los siguientes casos:

  • Cuando el titular de la vivienda acredite la no disponibilidad de esta por causa de separación, divorcio o cualquier otra causa ajena a su voluntad.
  • Cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular de algún miembro de la unidad de convivencia.

• Que las cantidades destinadas a la cuota mensual a abonar, referidas al pago de las cuotas de devolución del préstamo hipotecario, no superen el 30% de los ingresos de la unidad de convivencia.

• Los ingresos de la unidad de convivencia no deben exceder de 4,5 veces el IPREM, o, si fuera menor, el vigente en el Plan de Vivienda al que se acoja la promoción, calculados de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento de Viviendas de Protección Pública de la Comuniad Valenciana.

• Los determinados por los planes de vivienda al que se acoja la promoción de viviendas y demás normativa de aplicación.

                                    Tabla de ingresos ponderados de la unidad familiar en Sant Joan d´Alacant

Los interesados pueden contactar con Personas y Ciudad, la empresa municipal que gestiona el Servicio Municipal de Vivienda del ayuntamiento, para recibir más información en el 965939625 o solicitar la información en la dirección de correo electrónico [email protected] o entrar en  42 VPP EN L´ALQUERÍA DE SANT JOAN – Personas y Ciudad