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jueves, 28 marzo 2024

Hostelería: ¿A qué sanciones se enfrentan por abrir el 16F?

Los hosteleros que abran en Alicante y Castellón se enfrentan a multas de hasta 60.000 euros e incluso a condena penal.

Como ya anunciamos hace unos días, una parte del sector hostelero de la Comunitat Valenciana ha retado al Consell programando una reapertura de sus negocios para el próximo martes 16F, día que comienza la nueva prórroga de las medidas restrictivas dictadas por el gobierno valenciano para frenar la propagación del coronavirus y que incluye el cierre de la hostelería mínimo hasta el 1 de marzo. 

Así, los negocios adheridos a la Asociación Hostelera de Castellón (Ashocas) tienen previsto abrir sus puertas el 16F como medida de protesta. A esta reivindicación se ha sumado en Alicante la asociación de Hostelería Valle de Elda. 

Ambas asociaciones aseguran que las medidas impuestas por el Consell para frenar la pandemia no tienen ningún sentido incluso afirman que podrían no tener base legal, amparándose en la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia Vasco, que ha echado para atrás medidas similares a las valencianas y ha permitido abrir a los hosteleros, recalcando en el auto firmado por los magistrados que «no aparece con claridad la influencia de la apertura de los establecimientos hosteleros con el elevado nivel de incidencia del virus tras la celebración de la Navidad. Y, precisamente, en esto último se acogen los hosteleros que han decidido desafiar a Ximo Puig, aunque aseguran que abrirán sus locales con todas las medidas de seguridad preventivas dictadas en el Decreto ley 11/2020. 

¿A qué sanciones se enfrentan los hosteleros que abran el 16F?

Existen dos posibilidades: administrativa y penal. Desafiar a la Generalitat Valenciana les podría salir bastante caro a los hosteleros, puesto que su “rebeldía” ante normas que consideran injustas podrían conllevar multas de hasta 60.000 euros. Las sanciones por incumplir las restricciones impuestas por el Consell están vinculadas  al régimen sancionador establecido en el Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell y del específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención contra el COVID19. 

Multas de hasta 60.000 euros

En este caso, la reapertura de los negocios hosteleros constituiría como mínimo una infracción grave, con multas de entre 601 euros y 30.000 euros. No obstante, podría calificarse como muy grave en algunos supuestos, tales como que hubiera menores o mayores de 65 años en dichos locales por, lo que implicaría sanciones de 30.001 hasta 60.000 euros.  Aparte, el Decreto Valenciano también contempla la suspensión o prohibición de la actividad, la clausura del local y la inhabilitación para la organización y promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un periodo máximo de seis meses.

Delito penal de desobediencia

Pero, además, podría considerarse también una acción antijuridica, según la L.O. 4/2015 de Seguridad Ciudadana, en la que se tipifica el delito de desobediencia. Bien es cierto que para que dé lugar dicho delito, los hosteleros, tras ser informados de que están infringiendo la ley por los agentes de la autoridad, que obviamente se personarán en los locales que abran el 16F en la Comunitat Valenciana, podrán desistir de su acción y solo serán sancionados por vía administrativa. No obstante, en el caso de que persistan y se nieguen a hacerlo despreciando el requerimiento de la autoridad competente podrían ser detenidos e imputados por delito de desobediencia grave. Es decir, estaríamos, según el artículo 556.1 del Código Penal, ante una conducta pena con prisión de 3 meses a 1 año, o multa de 6 a 18 meses, con un importe de 360 hasta 216.000 euros. No obstante, las desobediencias menos graves también están tipificadas como delito, según artículo 556, aunque la sanción penal asociada a ellas es más leve, con multa de 1 a 3 meses, desde 60 hasta 36.000 euros. 

Además, a los organizadores de la acción se les podrían encausar también por incitación a alteración del orden público, según el artículo 545 del código penal. Y, finalmente, dependiendo de las circunstancias, se podrían abrir diligencias por un presunto delito contra la salud pública y la seguridad colectiva, en función de si hubiere afluencia masiva de personas sin mascarilla, sin distancia…

¿Los posibles clientes podrían ser sancionados también?

Sí, serán sancionados por infracción leve, con multas de entre 60 y 600 euros, en caso de que acudan a los locales hosteleros y permanezcan allí, ya que la actividad hostelera está suspendida cautelarmente. En función de la conducta la sanción  podría ser mayor. Es más, si también se negaran a abandonar la terraza o la barra de un bar, por ejemplo, tras la orden de los agentes podrían incurrir en un delito de desobediencia también.