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viernes, 29 marzo 2024

La Conselleria no interpondrá recurso de casación contra la decisión del TSJCV de anular el Plan de la ATE de Alcoinnova

La consellería acata el criterio mostrado por el TSJCV, que incide en que el Plan no cumple con los criterios ambientales necesarios por su afección a la Red Natura 2000.

La Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio ha trasladado a la Abogacía General de la Generalitat la decisión de no interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la reciente sentencia de 12 de abril de 2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV por la que se declara nulo el Plan de la ATE de Alcoinnova, aprobado en el año 2014 por el anterior equipo de gobierno.

La Conselleria, en consonancia con el criterio del Ayuntamiento de Alcoy, que durante las últimas dos legislaturas se ha mostrado contrario a la implantación de esta actuación en la zona de la Canal, acata así el criterio mostrado en la sentencia dictada recientemente por el Tribunal, en la que determinan que “el acuerdo del órgano ambiental de 2014, que sirvió de base para la resolución de 2015 aprobatoria del Plan, no cumple con las exigencias de una Declaración Ambiental Estratégica a tenor de la Ley 9/2066, por las afecciones que puede producir dicho plan a la Red Natura 2000,”.

De esta forma, se apunta en la sentencia citada que el Plan debería de haber sido sometido previamente a este instrumento de control ambiental, con los rigorismos que imponían las normas e instrumentos vigentes en ese momento, sin que fuese suficiente la decisión de la Administración anterior de diferir dicha evaluación al momento posterior de aprobar los proyectos de obras derivados del plan de Alcoinnova.

Hay que tener en cuenta que la aprobación del plan de la ATE implicaba la reclasificación de cerca de 329.000m2 de suelo protegido de la Red Natura 2009 por lo que entre las salvedades que se establecen en la sentencia hay que destacar la falta de valoración en el estudio de alternativas a la ubicación de la afección de la actuación al acuífero; o la necesidad de que fuera en el Plan de la ATE, y no a la hora de aprobar los proyectos de urbanización, donde se fijaran las determinaciones urbanísticas que afectaran al PORN del Parque Natural de la Font Roja.

A ello se suma, tal y como establecen los magistrados, la falta de justificación de un análisis concreto por parte de la dirección general competente en materia de Medio Ambiente de las afecciones de las actuaciones a las áreas de suelo protegido de la Red Natura 2000 -ámbito LIC y ZEPA Serra Mariola y área de amortiguación del Parque Natural Font Roja-, incumpliendo por tanto las previsiones del Decreto 60/2012, de desarrollo de la Ley 11/1994 de 27 de diciembre de Espacios Protegidos Naturales de la Comunitat Valenciana.

En cualquier caso, desde la Conselleria de Vivienda se ha recordado que el Ayuntamiento de Alcoy está tramitando actualmente una modificación de su Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) a través del cual puede establecerse una ubicación más adecuada para este proyecto, al tiempo que también han ofrecido otras alternativas como la ubicación en suelos urbanizables de la comarca a través de una colaboración interadministrativa.