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jueves, 28 marzo 2024

Tener pensión de viudedad en las parejas de hecho, un dramático reto legal

En la actualidad, si se es pareja de hecho, para poder ser beneficiario de una pensión de viudedad, además de cumplir los demás requisitos legales, se exige que haya habido residencia en común durante los últimos 5 años y que la pareja de hecho conste inscrita en un registro oficial.

Antiguamente, la situación más habitual en una pareja estable era casarse. Sin embargo, de un tiempo a esta parte, la realidad ha cambiado mucho y hoy en día muchas parejas estables conviven sin estar casadas. Esta realidad cambiante provocó que el legislador, en su día, ampliase el ámbito de la pensión de viudedad también a las parejas de hecho. Si bien, en los últimos años, ha habido una serie de cambios importantes en esta materia que han restringido este derecho.

¿Quién tiene derecho a pensión por viudedad?

  • El fallecido de alta en la Seguridad Social o situación asimilada tiene que tener más de 500 días acumulados de alta en el sistema en los 5 años anteriores al deceso. Si la muerte del trabajador es consecuencia de un accidente de trabajo no se exige periodo mínimo de cotización.
  • Con más de 15 años cotizados a la Seguridad Social, no es necesario que el fallecido esté en situación de alta para causar derecho a pensión.
  • Si la muerte es consecuencia de enfermedad común anterior al matrimonio y no existen hijos, se exige que la unión tenga, al menos, un año de antigüedad para que el superviviente tenga derecho a paga.
  • El viudo pierde su paga por esta causa siempre que vuelva a casarse. Solo los mayores de 61 años que acrediten que esta pensión es su única fuente de ingresos pueden conservarla.
  • La pensión es compatible con cualquier tipo de trabajo por cuenta ajena o propia, y con las pensiones de jubilación o invalidez del superviviente, si bien en caso de cobrar la cuantía máxima establecida, la viudedad no puede acumularse.

Registro de parejas de hecho

En la Comunidad Valenciana se puede inscribir la unión de hecho formalizada en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana siempre que, al menos, uno de sus miembros tenga la condición de vecino de cualquier municipio de la Comunidad Valenciana acreditándolo mediante el Certificado de Empadronamiento en cualquier munipio de la Comunidad Valenciana.

Evolución legal y cambios

Hasta el año 2014, el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social establecía que en aquellas comunidades autónomas que tuvieran una legislación civil propia se consideraría pareja de hecho lo se que se estableciera como tal en esa normativa propia. Pues bien, el Tribunal Constitucional la declaró inconstitucional. Como consecuencia de ello, en las siguientes sentencias del Tribunal Supremo unificó su doctrina estableciendo que sólo se considerarían parejas de hecho beneficiarias de la pensión de viudedad aquellas que, además de reunir los requisitos legales previstos, constaran debidamente inscritas oficialmente como tales en el correspondiente registro, al menos durante los 2 últimos años anteriores al fallecimiento.

Por tanto, a partir de ese momento, muchas parejas de hecho que habrían tenido derecho a la pensión de viudedad, pasaron a perder ese derecho. Actualmente se establece de forma explícita la necesaria inscripción de la pareja de hecho.

Situación actual de la viudedad para parejas de hecho

En la actualidad, si se es pareja de hecho, para poder ser beneficiario de una pensión de viudedad, además de cumplir los demás requisitos legales, se exige que haya habido residencia en común durante los últimos 5 años y que la pareja de hecho conste inscrita en un registro oficial o en un documento público durante, al menos, los últimos dos años anteriores al fallecimiento.

El tema ha llegado a las Corts Valencianes por Rosa Peris, quien ha presentado una Proposición No de Ley con el objetivo de garantizar que las parejas de hecho tengan “el acceso a todas las prestaciones o pensiones” en situaciones de viudedad. Con ello pretende garantizar que “los miembros de las parejas de hecho tengan acceso a todas las pensiones” en situaciones de viudedad “en las mismas condiciones que los cónyuges en los matrimonios civiles”. Así, la medida presentada por la dirigente socialista pretende acabar con una situación de “discriminación” que viven las parejas de hecho frente a los matrimonios para recibir tales prestaciones: “esta diferencia de trato no tiene causa objetiva que actualmente la justifique”, ha asegurado la diputada.

Una situación que atenta contra la igualdad de la mujer

Cerca del 90% de las personas que reciben en España la prestación de viudedad en España son mujeres, si bien es cierto que en su mayoría se trata de un perfil superior a 70 años y que proceden de matrimonios, De todos modos mantener las barreras a la pensión de viudedad de la mujer “atenta contra la igualdad de la mujer”.