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jueves, 28 marzo 2024

¿Se puede pasear al perro durante el toque de queda en Alicante?

Aunque en el Estado de Alarma de marzo, la Presidencia del Gobierno permitió de forma expresa “saltarse” el confinamiento para salir con los perros para que hicieran sus necesidades, este nuevo Decreto 926/2020 lo deja en manos de cada comunidad.

Con la declaración del nuevo Estado de Alarma y el toque de queda surgen nuevas dudas entre la ciudadanía. Un tema que está generando controversia de nuevo en las redes sociales es el paseo de perros. Los responsables de perros se preguntan ahora si pueden sacar a pasearlos durante el toque de queda. 

Aunque en el Estado de Alarma de marzo, la Presidencia del Gobierno permitió de forma expresa “saltarse” el confinamiento para salir con los perros para que hicieran sus necesidades, este nuevo Decreto 926/2020 lo deja en manos de cada comunidad. 

¿Podemos pasear a los perros durante el toque de queda la provincia de Alicante?

La respuesta es no, ya que la Comunidad Valenciana no lo contempla como una necesidad básica. Es decir, pasear a los perros entre las 00:00h y las 06.00h no está contemplado como una de las excepciones del Decreto. Recordemos que la Generalitat Valenciana retrasó una hora el toque de queda, en relación con el declarado a nivel nacional que empieza a las 23h.

Excepciones para salir de casa durante el toque de queda

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.