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viernes, 29 marzo 2024

¿El seguro debe indemnizar a un bar por el cierre durante el confinamiento?

Una sentencia obliga a indemnizar con 6.000 euros a una pizzería por las pérdidas durante el confinamiento.

La Audiencia Provincial de Girona condena a la aseguradora SegurCaixa Adeslas a pagar con 6.000 euros a una pizzería por la pérdida de beneficios por el cese de la actividad motivada por el confinamiento.

El fallo supone un precedente para iniciar una ola de reclamaciones por parte de las empresas que en toda España tuvieron que cerrar durante el confinamiento.

La Audiencia Provincial de Girona dicta una sentencia pionera que puede beneficiar a miles de negocios afectados por las restricciones a la hostelería. El magistrado Fernando Lacaba ha dictado que la aseguradora SegurCaixa Adeslas tendrá que pagar una indemnización de 6.000 euros a una pizzería por la “paralización de la actividad” a raíz del confinamiento decretado por el primer estado de alarma.

El propietario del negocio suscribió el 13 de febrero de 2020, justo un mes antes del estallido de la pandemia, una póliza SegurCaixa Negocio con Adeslas, que incluía la cobertura para la “pérdida de beneficios” y la “paralización de la actividad” en la que se fijaba una compensación de 200 euros al día durante un periodo máximo de 30 días. El dueño del negocio reclamó 6.000 euros a la aseguradora.

La aseguradora rechazó la petición alegando que en la póliza no se especificaba que se cubrieran “los gastos de paralización derivadas de una resolución gubernamental ante una pandemia”. Ante la negativa, la pizzería puso una demanda.

En primera instancia, un juzgado de Girona se pronunció a favor de la aseguradora. Pero los dueños de la pizzería recurrieron a instancias superiores. El magistrado Lacaba reconoce que la póliza no contempla expresamente el apartado paralización por resolución gubernativa ante una pandemia, pero “el asegurado ve interrumpido su negocio y mermados sus ingresos, y precisamente por ello,… nos hallamos ante una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión por lo que, su validez y oponibilidad vendría condicionada al cumplimiento de los específicos requisitos, de aparecer destacadas de modo especial en la póliza”, según recoge la sentencia. Por lo que el magistrado entiende que la póliza cubría “la pérdida de beneficios y la paralización de la actividad”.