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viernes, 29 marzo 2024

El Defensor del Pueblo considera que la declaración del segundo Estado de Alarma respetó la Constitución

La Institución ha recibido 20 escritos solicitando la interposición de recurso ante el Tribunal Constitucional.

El Defensor del Pueblo (e.f.), Francisco Fernández Marugán, ha resuelto no interponer recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 y su prórroga.

La Institución, para preservar la neutralidad política que debe caracterizar su actuación, tradicionalmente, se abstiene de interponer recurso ante el Tribunal Constitucional cuando algún otro sujeto legitimado ejercita esta acción.

El citado decreto ya ha sido recurrido por un grupo parlamentario. No obstante, teniendo en cuenta la conexión directa entre el estado de alarma y los derechos fundamentales, el Defensor ha decidido pronunciarse en cuanto al fondo de esta norma, tal y como hizo con el decreto por el que se declaró el primer estado de alarma.

Desde la aprobación de este decreto, la Institución ha recibido 20 escritos solicitando la interposición de recurso ante el Alto Tribunal. En ellos, se pide un pronunciamiento sobre tres cuestiones específicas del segundo estado de alarma.

Los solicitantes cuestionan que la declaración del estado de alarma pueda ser prorrogada de una vez por más de 15 días; la atribución de competencias a los presidentes de las comunidades autónomas y la “concatenación” del estado de alarma decretado en parte de la Comunidad de Madrid entre el 9 y el 24 de octubre y el estado de alarma decretado en todo el territorio nacional el 25 de octubre.

Duración de la prórroga

Con respecto a la primera cuestión, Fernández Marugán sostiene que la Constitución no dice nada sobre la duración de la prórroga y que corresponde al Congreso de los Diputados determinar la duración de la misma.

En su opinión, “puede optar, como hizo entre marzo y junio de 2020, por prórrogas quincenales. O bien por la prórroga semestral decidida por el Congreso de los Diputados el 29 de octubre, a la vista de la persistencia e intensidad de la pandemia y de las perspectivas pesimistas al respecto que estos meses, desgraciadamente, no parecen desmentir”.

En este sentido, el Defensor ha reiterado la reflexión realizada en el documento “Actuaciones ante la pandemia de COVID-19” publicado el pasado mes de diciembre. “El estado de alarma, como instrumento constitucional, está previsto para situaciones como la actual y no puede rechazarse a priori su idoneidad, sin perjuicio de que, como situación limitativa de derechos que es, exige un riguroso seguimiento, de modo que se garantice el respeto a los principios de intervención mínima, proporcionalidad, temporalidad, normalidad y responsabilidad”.

Fernández Marugán concluye que “en términos de respeto a los derechos fundamentales, no sería preocupante un estado de alarma duradero si la extrema gravedad de las circunstancias lo exige”. En su opinión, “lo grave sería que no se atendiesen los mencionados principios”.

Competencias de los presidentes de las comunidades autónomas

En relación a si es conforme a la Constitución atribuir competencias, como autoridades, a los presidentes de las comunidades autónomas, cada uno en su ámbito territorial, el Defensor considera que no hay nada que lo impida.

Fernández Marugán apunta que el decreto es claro y en su artículo 2.1 señala que “a los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación”. Sin embargo, el Defensor explica que lo que sucede es que, si en el primer estado de alarma nacional fueron autoridades competentes delegadas cuatro ministros del Gobierno, ahora lo son diecinueve presidentes de comunidades y ciudades autónomas (que ya habían asumido competencias en el anterior estado de alarma nacional, durante la llamada «desescalada»).

En esta línea, señala que “no puede objetarse, desde una perspectiva constitucional, una decisión de esta naturaleza, por razones tanto operativas como coherentes con nuestro modelo de Estado y con la fase final de la anterior alarma”.

Estado de alarma en parte de la Comunidad de Madrid

Por último, en lo referente a si es conforme a la Constitución la “concatenación” del estado de alarma decretado en parte de la Comunidad de Madrid entre el 9 y el 24 de octubre de 2020 y el estado de alarma decretado en todo el territorio nacional el 25 de octubre, sin una prórroga parlamentaria específica para los municipios a los que había afectado la primera quincena de alarma, el Defensor considera que sí lo es.

En su resolución, Fernández Marugán justifica esta solución en la necesidad de dar cobertura jurídica “suficiente, puntual e inmediata” a la adopción de medidas en la Comunidad de Madrid que ya se estaban desarrollando con autorización judicial en otras comunidades en situación sanitaria idéntica.

Además, teniendo en cuenta el Auto 308/2020 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que reclamaba «cauces jurídicos diferentes para limitar, modular, restringir…derechos fundamentales…», el Defensor considera que dota al estado de alarma declarado el 9 de octubre en nueve municipios de esta comunidad de presupuestos y perfiles propios que impiden entender que haya «concatenación» con el decretado en toda España el 25 de octubre.

Conclusión

En los últimos meses, Fernández Marugán se ha pronunciado públicamente sobre la relación entre estado de alarma y derechos fundamentales en tres ocasiones: en la resolución en la que se resolvieron las solicitudes de interposición de recurso contra el decreto que establecía el primer estado de alarma; en la comparecencia ante la Comisión Mixta Congreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo el pasado 26 de noviembre; y en la publicación “Actuaciones ante la pandemia de COVID-19”.

En estos pronunciamientos, el Defensor concluye que las disposiciones adoptadas en el primer estado de alarma, y también las dictadas por las diversas autoridades en el período intermedio entre los dos estados de alarma (entre junio y octubre de 2020), lo han sido en el marco de la Constitución, de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, y de la legislación sanitaria para casos de epidemia.