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miércoles, 24 abril 2024

Echávarri recurre ante el TSJCV la condena por prevaricación por falta de pruebas

Para la defensa, no se entiende de "dónde saca la Sala, la conclusión de que es Echávarri quién eligió y contactó con las empresas", que es, en definitiva, según el abogado, "por lo que le condenan".

El exalcalde socialista de Alicante, Gabriel Echávarri, ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), la sentencia por el ‘Caso Comercio’ que le condenó a ocho años y medio de inhabilitación por prevaricación administrativa. Al juicio de su abogado defensor, José Antonio Díaz, no existen pruebas de que el ex primer edil participara en alguna de las contrataciones o que “eligiera” a alguna de las empresas.

Asimismo, fuentes jurídicas han confirmado a Europa Press que el asesor de Comercio de Echávarri, Pedro De Gea –condenado a ocho años y medio de inhabilitación por prevaricación administrativa y concurrencia de continuidad delictiva–, y su jefe de Gabinete, Lalo Díez –condenado asimismo a siete años–, también han recurrido la sentencia.

La Audiencia condenó en octubre a Echávarri y a sus asesores por un delito de prevaricación administrativa por fraccionar 189.000 euros en 25 facturas en campañas de promoción comercial en las Navidades de 2016, “produciéndose el fraccionamiento, deliberado y reiterado por los acusados, de los objetos de las prestaciones a fin de eludir la normativa vigente en materia de contratación administrativa”, que obliga a respetar los principios de “publicidad y concurrencia en nueve de ellos”.

Frente a ello, la defensa de Gabriel Echavarri sostiene en el recurso de apelación ante el TSJCV que, durante el juicio, “no hay ni un solo testimonio” que haya manifestado que el exalcalde “estuvo presente, o tomó parte en una sola de las contrataciones señaladas”.

Para letrado de la defensa, no se entiende de “dónde saca la Sala, la conclusión de que es Echávarri quién eligió y contactó con las empresas”, que es, en definitiva, según el abogado, “por lo que le condenan”.

José Diez sostiene que la sentencia dice lo contrario, “por lo que hay una evidente falta de pruebas del presunto delito”. “Es sobre eso sobre lo que versa el juicio y es sobre eso lo que tiene que probar la acusación”, ha añadido.

En cuanto al argumento de que De Gea y Díez actuaron en nombre y con el conocimiento previo y el consentimiento pleno de Echávarri, el letrado mantiene que se trata de “algo intrascendente”, ya que el juicio “va de los 25 contratos y no de la Concejalía”. “Es necesario vincular a Echávarri con cada una de las 25 contrataciones y eso no ha sucedido”, concluye.

CONDENADO POR UN CÉNTIMO

De la misma manera, fuentes judiciales han explicado que Lalo Díez centra su recurso en el hecho de que sido condenado por superar en tan solo un céntimo el límite previsto para los contratos menores.

Asimismo, y en el caso de ambos asesores, las mismas fuentes indican que, pese a que la ley exige que no tiene que haber “ninguna duda para que la condena sea efectiva”, la “supuesta unidad funcional” ha sido cuestionada tanto por la Asesoría Jurídica Municipal como por las empresas que afirman que “no pudo haber fraccionamiento, porque se trata de trabajos diferentes”.