Condenado a 11 años de prisión por robar en siete viviendas de Alicante y El Campello

La Audiencia Provincial confirma la pena impuesta por el juzgado tras considerar probados cinco delitos de robo con fuerza en casa habitada, dos de ellos continuados

Un hombre ha sido condenado a 11 años de prisión por cometer siete robos en viviendas situadas en Alicante y El Campello entre enero y febrero de 2025. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado la sentencia dictada por un Juzgado de lo Penal de Alicante, que lo declaró autor de cinco delitos de robo con fuerza en casa habitada, dos de ellos de carácter continuado.

El tribunal ratifica así la resolución anterior, que apreció las atenuantes de reparación del daño y alteración mental, además de la agravante de reincidencia, al constatar que el acusado contaba con antecedentes por hechos similares.

El primero de los robos ocurrió en la madrugada del 5 de enero de 2025, cuando el condenado accedió a una vivienda de Alicante tras romper el bombín de la puerta del jardín. La alarma de la casa se activó y el propietario se refugió en una habitación desde la que avisó a la Policía. El autor huyó antes de que llegaran los agentes tras llevarse un teléfono móvil, joyas y un bolso, valorados en unos 2.000 euros.

Días después, el 20 de enero, también de madrugada, el hombre trepó por un pilar hasta el balcón de la planta superior de una vivienda de El Campello, donde dormía su propietario. De esta casa sustrajo dos cámaras fotográficas y cuatro objetivos, con un valor aproximado de 1.700 euros.

Según la resolución judicial, el acusado utilizó estos dos métodos —trepar por elementos exteriores o romper el bombín de la puerta— para acceder a otras cinco viviendas en Alicante y El Campello. El último de los robos tuvo lugar el 9 de febrero de 2025.

Situación personal del condenado

El hombre padece trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH) y trastorno por consumo de sustancias, aunque la sentencia concluye que no está acreditado que tuviera anulada o gravemente mermada su capacidad para controlar sus impulsos.

Antes de la celebración del juicio, el acusado consignó más de 2.000 euros en la cuenta del juzgado con el objetivo de indemnizar a las víctimas, lo que fue tenido en cuenta por el tribunal como atenuante de reparación del daño.

La Audiencia Provincial de Alicante ha rechazado el recurso de apelación presentado por la defensa del condenado al considerar que la sentencia inicial aplicó correctamente el Código Penal, especialmente en lo relativo a la continuidad delictiva en cuatro de los siete robos.

Asimismo, el tribunal avala la valoración realizada por el juzgado respecto a la alteración mental del acusado como atenuante, y no como eximente completa, así como la individualización de las penas.

La sentencia no es firme y todavía puede ser recurrida en casación por infracción de ley ante el Tribunal Supremo, en virtud del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si se considera que se ha aplicado un precepto penal incorrecto o inadecuado en la calificación jurídica de los hechos.


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