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jueves, 25 abril 2024

Alicante reducirá el límite de velocidad a 25 km/h a los patinetes

La limitación de velocidad se establece en calles de un solo carril y sentido, salvo en carril y pista bici que se reduce a 20, a 10 en sendas ciclables y a velocidad de peatón paseos de tierra y parques públicos con vías ciclistas.

El Ayuntamiento de Alicante aprobará el próximo martes en Junta de Gobierno Local la ordenanza municipal que regula los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) con las instrucciones emitidas por la Dirección General de Tráfico. El nuevo texto reduce de 30 a 25 kilómetros horas la limitación de velocidad y pasa de obligar a recomendar el seguro de responsabilidad civil para los vehículos de uso personal.

La ordenanza, que fue aprobada de forma inicial en el pleno municipal del pasado mes de octubre, tiene pendiente de resolver las más de veinte alegaciones presentadas, tras finalizar el plazo de presentación el pasado 23 de diciembre.

La nueva norma aprobada inicialmente, y que se prevé entre en vigor durante el próximo año, contempla que los VMP puedan circular por las vías de un solo carril y sentido, carriles bici, pistas bici, sendas ciclable, calzadas zona 30, ciclo-calles y calles cuyo limite de velocidad sea 30 kilómetros hora y se prohíbe utilizar aceras, paseos pavimentados, parques y zonas peatonales.

Además podrán utilizar estos vehículo las personas menores de 16 años, que dispongan del correspondiente carné de ciclomotor, su uso es unipersonal y es obligatorio llevar casco, timbre, luces y elementos reflectantes debidamente homologados.

Desde la concejalía de Movilidad han explicado que tras la publicación el 3 de diciembre, por la Dirección General de Tráfico, dependiente del Ministerio del Interior, de la instrucción sobre “Aclaraciones técnicas y criterios para la formulación de denuncias de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos”.

El Ayuntamiento ha procedido a presentar alegaciones para realizar modificaciones en el texto inicialmente aprobado en Pleno de la Ordenanza, con el fin de adaptar esta regulación municipal a lo establecido en la Instrucción estatal referida.

El edil de Movilidad, José Ramón González, lleva a la Junta Local de Gobierno las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento que establecen “el cambio de la velocidad máxima a la que podrán circular los Vehículos de Movilidad Personal, estipulándose finalmente tal y como señala la DGT en 25 kilómetros horas disminuyendo en 5km/h, y recomendando disponer del seguro de responsabilidad civil”.

Asimismo, el edil de Movilidad también explicó que los técnicos están estudiando las alegaciones presentadas que serán resultas próximamente para poder aprobar la ordenanza definitivamente en 2020, al tiempo que adelantó que algunas de ellas solicitan que “los VMP puedan circular por las aceras bici o por las vías de doble sentido”.

De esta forma el Ayuntamiento adapta la ordenanza a la instrucción de la DGT transitoria hasta la regulación formal de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), actualmente en fase de tramitación, en el marco normativo que se integrará en el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de noviembre.

Asimismo el edil de Movilidad destacó que “esta ordenanza es muy necesaria porque regula la circulación de los VMP y con ella se consigue definir por dónde van a poder circular los Vehículos de Movilidad Personal de forma segura, adaptándola a lo que establece la DGT”.

La ordenanza establece que el Vehículo de Movilidad Personal (VMP) es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.

Solamente pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado, y quedan excluidos de esta consideración los Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín, Vehículos concebidos para competición, Vehículos para personas con movilidad reducida, Vehículos con una tensión de trabajo superior a 100VCC o 240VAC y Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013″.

Por último informar que la nueva ordenanza establece que cuando se apruebe definitivamente en 2020 tenga una moratoria de 60 días para la aplicación del capítulo sexto de “Infracciones y Sanciones”.