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viernes, 19 abril 2024

Absuelto el yerno de la viuda de la CAM en aplicación del veredicto del tribunal popular

El jurado declaró no culpable a López del crimen de la CAM al no ver prueba de cargo ni indirecta ni circunstancial.

La magistrada presidenta del Tribunal del Jurado en el caso Sala, Francisca Bru, ha absuelto a Miguel López del asesinato de su suegra María del Carmen Martínez, viuda del expresidente de la CAM, Vicente Sala, en aplicación del veredicto de no culpabilidad dictado el pasado 10 de noviembre.

López fue declarado no culpable de los delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas por los que había sido juzgado, al entender el tribunal popular que no era el autor de los disparos que acabaron el 9 de diciembre de 2016 en Alicante con la vida de su suegra y que no existía prueba de cargo en su contra “ni siquiera indirecta o circunstancial de los delitos por los cuales ha sido objeto de acusación”.

El jurado expresamente argumenta la no culpabilidad de López por las pruebas de la Policía Científica de la parafina, restos de huellas, ADN en el escenario de los hechos, que “en ningún caso le incriminan”, y en que ninguno de sus empleados “ha aportado un dato incriminatorio para Miguel”.

Según la sentencia, el Jurado en su veredicto no consideró probado que el acusado fuese el autor de los dos disparos que “a muy corta distancia” acabaron con su suegra y consideran, por contra, que esos disparos fueron realizados por una “persona desconocida” sobre las 18.55 horas del 9 de diciembre de 2016, provocando la muerte de la víctima a las 19.05 horas.

Argumentan los jurados que atendiendo al principio de “presunción de inocencia”, nadie vio que Miguel López acompañara a su suegra al lavadero, que la prueba de la parafina dio negativa y que no se ha encontrado el arma del crimen.

Además, incide el jurado en que no ha quedado probado que López se lavara las manos o se cambiara de ropa con anterioridad a la prueba de la parafina, que detecta la pólvora, para fundamentar que no fue el autor de los disparos. Asimismo, sostienen que la falta de huellas en el vehículo y de restos de ADN de López constituyen elementos exculpatorios.

El jurado sí que consideró probado que Miguel López dio las llaves del coche a su suegra sobre las 18.25 horas, que charló con algunos empleados y despidió a un cliente; que una cámara de vídeo le grabó tras salir de Novocar, en la carretera de Ocaña a las 18.38 horas y que los disparos los efectuó una “persona desconocida” a las 18.55 horas, ya que ya no se encontraba en el concesionario.

Además, señala que María del Carmen salió de su coche y fue encontrada por un empleado, muriendo, según acreditó el SAMU, a las 19.05 horas como consecuencia de un shock hipovolémico con sangrado rápido y asfixia, por lo que no pudo sobrevivir más de diez minutos a los disparos.

Así, la magistrada, en cuanto a la motivación de lo que el jurado ha considerado probado y lo que no, argumenta que la concurrencia de indicios y su relevancia probatoria tienen que estar plenamente acreditados y que el Jurado ha explicitado el razonamiento según el cual, partiendo de los indicios que se han mostrado a lo largo del juicio, han llegado a la conclusión de la existencia de un hecho punible pero la no participación en él del acusado.

LAS ACUSACIONES NO FORMULARON PROTESTAS

La presidenta magistrada del Tribunal del jurado ha aclarado en la sentencia, contestando así a las protestas de las acusaciones, que las partes no realizaron “protesta alguna”, tras la devolución del acta del Jurado, por falta de motivación del veredicto, y después de que la propia Bru les hiciera saber “la justificación de la devolución para su subsanación”.

Argumenta la magistrada que existe reiterada jurisprudencia que aconseja devolver el veredicto en los casos de “motivación defectuosa”, ya que sin ella “resulta imposible saber si el razonamiento es arbitrario, absurdo e irracional” y para evitar que este sea motivo de anulación, al considerar la Ley del Jurado que se trata de un “defecto relevante” en el procedimiento de deliberación y votación y una “infracción del artículo 63.1º e”.

La sentencia, notificada este lunes a las partes, puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).