Noticias de Alicante y provincia

sábado, 20 abril 2024

Uno de los policías de Benidorm encausado por humillar a una trans se desmarca de su compañero y contrata a un abogado penalista murciano

Hace escasos días veíamos como dos policías locales de Benidorm aparecían en un vídeo viral en el que se humillaba a una mujer transexual.

Hace escasos días veíamos como dos policías locales de Benidorm aparecían en un vídeo viral en el que se humillaba a una mujer transexual. El copiloto había prestado declaración por videoconferencia en los Juzgados de Benidorm y al término de la misma el juez había dictado su libertad provisional, aunque se le investiga por un presunto delito contra los derechos fundamentales y libertades públicas, de odio y/o un presunto delito contra la integridad moral. El conductor del vehículo, sin embargo, se desmarca y contrata para perfilar su defensa, al considerado el como el mejor abogado penalista de España, Raúl Pardo Geijo Ruiz, según Instituciones jurídicas del más alto prestigio que este año 2020 le han otorgado dicho galardón.

Éste policía encausado, en efecto, abandona al que fuera su anterior letrado que representa también al agente copiloto y parece que va a emprender su camino jurico en solitario, con el fin de salir plenamente exculpado. Así es de ver en el escrito de personación del abogado penalista en el juzgado de Alicante, Raúl Pardo Geijo Ruiz, cuando dice:“en otro orden de cosas, a tenor de las más que numerosas noticias publicadas en los medios de comunicación (diario ABC, El Mundo o El País, entre otros tantos de nivel nacional y provincial) se deja entrever que, mi representado, se halla imputado por un delito de odio, contra la integridad moral o del de omisión del deber de perseguir delitos más, sin embargo, a tenor de su declaración prestada en sede policial (al menos es de la que, de forma somera, tiene conocimiento esta Dirección Letrada), aflora obvia la falta de tipicidad de una conducta que, aun pudiendo ser moralmente reprochable, no ha sido cometida por mi defendido y, en lo relativo a su denuncia o no ante las autoridades de la acción perpetrada por su compañero de patrulla, se dio, ante el funcionario competente, cumplida información acerca de la misma, razón por la que no se alcanza a comprender cómo puede serle imputado –si es que es así– el delito del 408 CP”. Y prosigue diciendo “A fortiori, dejando al margen lo “insólito” que resulta la filtración a los medios de comunicación de una videograbación sin la autorización de su remitente y, por supuesto, con su contenido cercenado” (…) “como consecuencia de tales publicaciones, ha sido sometido al escarnio público en tales medios y por multitud de ciudadanos que han vertido en y fuera de ellos todo tipo de opiniones sobre la cuestión, sin conocimiento de causa como por desgracia sucede a menudo en este país nuestro, que dice ser un Estado de Derecho”.

El abogado penalista murciano, Raúl Pardo Geijo Ruiz, niega que su representado filtrase el vídeo. “Es incierta tal afirmación vertida por ciertos medios de comunicación; mi defendido envió el vídeo a su propio compañero y fue éste el que lo reenvió no se sabe a quién”

Ambos agentes se hallan en libertad provisional y en el vídeo, que está siendo investigado por la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI, dependiente del Ministerio de Igualdad, y la Conselleria de Justicia, se ve a dos policías en el interior de una patrulla parados junto a una transexual, y el conductor graba a su compañero que dice a esta persona: “De día eres todavía más feo, eres horrible. ¿Qué hacéis ahora que no podéis jalar pollas ni robar? ¿Cómo vives?, si antes jalarías pocas pollas, con lo feo que eres, ¿ahora qué haces?”. Este agente añade: “te dije el otro día que no podías estar por aquí y no te denuncié”, mientras su compañero que está grabando la escena, que es el que a puesto su futuro judicial en manos del abogado penalista murciano Raúl Pardo Geijo Ruiz, dice: “no, no, hay que denunciarle”. “Que te vayas, cerdo” espeta el primer policía local antes de detener la grabación.

Ante el Juzgado de Alicante el abogado penalista Pardo Geijo prosigue diciendo que “En definitiva, pues, como quiera que se le atribuye el hecho, quizá también lo sean otros, de haber dejado de promover, de forma intencionada, la persecución de un delito del que, ciertamente, no se conoce todavía si tiene los caracteres para ser considerado como tal, siguiendo concretas instrucciones del mismo (tras recabar el oportuno asesoramiento jurídico en vista de lo acontecido) me persono en la presente causa en su representación” para continuar afirmado que “sin perjuicio de lo que quepa alegar en su momento procesal oportuno tras el debido conocimiento de la causa, se adelanta, en los mismos términos de antes, que se considera que la resolución –en lo que se conoce– que atribuye tales hechos a mi representado no puede pasar por respetuosa con el proceso imparcial –que lesiona– del artículo 24.2 de la CE, del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y del artículo 14.1 del PIDCYP, en tanto en cuanto caben las violaciones al proceso imparcial que se desprendan de la propia forma de ver y resolver el conflicto, cuando no existe valoración o la valoración llevada a cabo no es objetiva, sino escorada en defensa de una de las partes –en lo que a mi patrocinado respecta– de modo que el juez no aparece apoyándose en una objetiva y racional apreciación de los hechos y del derecho aplicable sino con una inclinación tal que acaba identificándose con la postura de la parte que sale beneficiada; en este caso el Ministerio Público en detrimento del/os ciudadano/s investigado/s, dicho sea con el debido respeto pero en enérgicos términos defensa”, finalizando el abogado penalista murciano, con la queja hacia la presunción de inocencia deeste agente que ejerció de conductor al señalar que “siendo este acto procesal el primero hábil, procede ad cautelam la invocación del artículo 10.2 CE y del artículo 2 de la LO 1/2008 de 30 de julio, por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Lisboa (BOE 31 de julio de 2008) y los artículos 41, 47 y 48 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales, todo ello en el contexto establecido por la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2012 relativa al derecho a la información en los procesos penales (DOCE de 1 de junio). Todo ello haciendo sin duda protesta de inocencia … que, tal y como se acreditará, no ha cometido ninguno de los ilícitos penales que, apriorísticamente, eso sí, le son atribuidos”.