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jueves, 28 marzo 2024

Condenan a Sanidad a indemnizar a la familia de una paciente fallecida por un ictus en el Hospital de Torrevieja

La Conselleria de Sanidad ha sido condenada a indemnizar con 93.000 euros al marido y los tres hijos de una paciente que falleció por un ictus cerebral que no fue detectado por los médicos del Hospital de Torrevieja.

La Conselleria de Sanidad ha sido condenada a indemnizar con 93.000 euros al marido y los tres hijos de una paciente que falleció por un ictus cerebral que no fue detectado por los médicos del Hospital de Torrevieja.

Así lo ha establecido la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) en una sentencia fechada el pasado 15 de junio y hecha pública hoy por la Asociación del Defensor de Paciente.

El fallo, que puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo, estima la demanda de responsabilidad patrimonial interpuesta por los perjudicados contra la Generalitat por un anormal funcionamiento de sus servicios sanitarios. La mujer falleció el 9 de enero de 2014 a causa de un ictus cerebral que no le habían diagnosticado ocho días antes, el 1 de enero, cuando acudió al servicio de urgencias del Hospital de Torrevieja tras haberse caído por un desmayo.

La paciente, de 65 años y con antecedentes de hipertensión arterial, presentaba un cuadro de malestar general, con náuseas y vómitos, un dolor intenso de cabeza y una debilidad acusada. Salvo una analítica, los facultativos no ordenaron la realización de ninguna otra prueba y le dieron el alta con un diagnóstico de mareo y la prescripción de un medicamento. Seis días más tarde, el 7 de enero, el médico de cabecera de la mujer la examinó, pues seguía teniendo cefalea y una caída de párpado ocular derecho, y la remitió al servicio de urgencias del Complejo Hospitalario Universitario de Vigo. Allí fue sometida a diversos TAC craneales que destaparon las lesiones cerebrales que padecía y, aunque fue intervenida de forma inmediata, entró en coma y falleció al cabo de dos días.

Después de analizar diferentes informes periciales aportados a la causa, la Sala de lo Contencioso del TSJCV ha concluido que no hay dudas de que se produjo “una mala praxis en el Hospital de Torrevieja”, concretamente en su servicio de urgencias, pues no consta que se practicara a la víctima “la anamnesis correctamente”. La anamnesis es como se denomina en el argot médico a la recopilación de datos de la historia clínica de un paciente en aras a realizar un diagnóstico. “Ante las características de esa mala praxis y la evolución que sufrió la paciente hasta el fatal desenlace, considera la sala que nos encontramos ante un caso de pérdida de oportunidad”, afirman los jueces.

El tribunal cita en apoyo de su tesis el informe de una perito de los demandantes, según el cual la HSA (hemorragia subaracnoidea, una de las que causan el ictus) “tiene una mortalidad del 70 % si no se trata de manera precoz”. La sentencia anula la resolución de la Generalitat que denegaba una indemnización a la familia de la fallecida y la establece en 75.000 euros para su viudo y 6.000 para cada uno de sus tres hijos.