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jueves, 28 marzo 2024

Barcala recurre la decisión de la Subdelegación de no permitir la bendición de la Santa Faz

El alcalde pide que se permita el acto por entender que legalmente es posible y plantea a la Subdelegación que establezca otras medidas restrictivas a las ya previstas, si lo considera necesario, para posibilitar su celebración.

El alcalde de Alicante, Luis Barcala, ha firmado e interpuesto un recurso de reposición contra la decisión de la Subdelegación del Gobierno en Alicante de no permitir el traslado de la Santa Faz desde su monasterio al castillo de Santa Bárbara para bendecir a los alicantinos el jueves próximo, coincidiendo con el día que cientos de miles de personas celebran la tradicional romería y que este año ha tenido que ser suspendida por las restricciones de movimientos establecidas tras decretarse el estado de alarma por la pandemia provocada por el virus Covid 19.

En el escrito, además de plantear que se levante la prohibición y se permita un acto que contemplaba una presencia mínima de personas, se abre la puerta a que la Subdelegación, en caso de ser necesario, establezca otras medidas de seguridad que no impidan que se lleve a cabo.

En el documento presentado se argumenta en primer lugar que la solicitud se formuló con la finalidad de obtener autorización expresa para trasladar, en vehículo y por la vía pública, la Reliquia de la Santa Faz desde el Monasterio en el que es custodiada, hasta el Castillo de Santa Bárbara, con la finalidad de celebrar en el mismo una ceremonia de bendición general a la población de la ciudad de Alicante y su comarca, tras la cual la Reliquia sería reintegrada directamente al Monasterio. Se trata pues de una ceremonia religiosa, no pública, y en cuya solicitud se detallaba y justificaba el número de los asistentes, tanto para el traslado como para la ceremonia en sí misma. En lo relativo al traslado, se detallaba en la solicitud que la comitiva constaría de un vehículo para la Reliquia y su portador, y cuatro más para los custodios (3) estatutariamente obligatorios. Añadir que el número total de vehículos y participantes, se redujo aún más según se comunicó a la Delegación del Gobierno para la Comunidad Valenciana en escrito remitido por el Cabildo de la Concatedral de Alicante de fecha 17 de abril de los corrientes.

El recurso plantea que existe un régimen de limitación de movilidad general para las personas a título individual, y otro específico y distinto para la celebración de ceremonias civiles y religiosas. A este respecto, se especifica que la celebración de ceremonias civiles y religiosas es una actividad permitida, promovida a instancia de administraciones o instituciones civiles o religiosas y que la movilidad para la asistencia a dichas celebraciones no está prohibida, siempre que se cumplan las condiciones de seguridad en los traslados y en la celebración, y ni lo uno ni lo otro impliquen la aglomeración de personas.

Se explica también en el recurso el dispositivo previsto para la celebración de la bendición y que establece una mínima intervención de personas, que queda limitada al portador de la Reliquia, los custodios estatutarios, más la escolta policial que asegura el traslado y desplazamiento. Se añade que la ceremonia se realiza en un recinto monumental cerrado al público, como es el Castillo de Santa Bárbara, y sin asistencia de público. Por las mismas características del emplazamiento, señala el recurso, se trata de una fortaleza ubicada en lo alto del Monte Benacantil. Por su propia naturaleza resulta de entrada imposible para el público si sus accesos están, como se detallada, cerrados y custodiados por la Policía Local de Alicante. Por sus dimensiones, que por notorias se obvian, permiten cumplir con las normas de distancia entre los partícipes con suficiencia.

En el propio recurso se deja la puerta abierta a que sea la Subdelegación del Gobierno la que establezca, si lo considera oportuno, medidas de seguridad complementarias a las ya adoptadas. En consecuencia, con este Recurso de Reposición se pretende que sea revocada la resolución recurrida y sea dictada otra por la que se autorice la celebración de la ceremonia propuesta y los traslados inherentes a la misma en los términos propuestos o, alternativamente, se autorice indicando las medidas de seguridad que se entienda deben ser adoptadas para ello y no hayan sido propuestas.